Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 8 de noviembre de 2006, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; la Sociedad Central de Arquitectos y la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, y registrado como Convenio n° 28/07, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.771
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto N° 884 del 22/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2980 del 28/07/2008
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA Nº 2980 DEL 28/07/2008