Buenos Aires, 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Tripartito celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el entonces Jefe de Gobierno, Señor Jorge Telerman, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado en dicho acto por su titular, el Arq. Julio De Vido y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en dicho acto por el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, con fecha 12 de octubre de 2006 y registrado bajo el N° 34/06, cuya copia autenticada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JUAN CARLOS OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.760
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto Nº 898 del 23/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2982 del 30/07/2008
El Anexo de la presente Ley fue publicado en el BOCBA Nº 2982 del 30/07/2008.