Buenos Aires, 14 de noviembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación con fecha 12 de diciembre de 1997, cuya copia certificada obra como anexo de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 931
Sanción: 14/11/2002
Promulgación: De Hecho del 11/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1591 del 17/12/2002
CONVENIO Nº 1/1998
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Fernando de la Rua, con domicilio en Avda. de Mayo 525 1º Piso, en adelante «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» y el Ministerio de Justicia de la Nación, representado por el Sr. Ministro, Dr. Raúl Enrique Granillo Ocampo, con domicilio en Sarmiento 329 5º Piso, en adelante «El Ministerio», acuerdan celabrar el presente Convenio de Complementación de Servicios:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objetivos prioritarios PRESTARSE toda la colaboración necesaria para el logro de un efectivo cumplimiento de los fines y disposiciones que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus decretos reglamentarios y las leyes que en el futuro se dicten. COORDINAR las políticas que permitan el buen funcionamiento del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito -en adelante «R.E.N.A.T.», dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
SEGUNDA: a los fines expuestos en la cláusula anterior, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asume las siguientes obligaciones:
1.-Suministrará al R.E.N.A.T en forma periódica y permanente, por intermedio de sus distintas reparticiones y a través del procedimiento técnico y con las especificaciones que acuerden ambos organismos, la información que se detalla a continuación:
1.1.-La nómina de personas inhabilitadas para conducir vehículos, conforme a las resoluciones de los órganos y tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires.
1.2.-Los resultados de cada verificación técnica vehicular (en oportunidad de su vigencia).
1.3.-Las infracciones de tránsito cometidas en al Ambito de la Ciudad de Buenos Aires.
1.4.-Las licencias de conducir y sus renovaciones.
2.- Solicitar al «R.E.N.A.T.» el informe de entecedentes de tránsito, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de conducir, o su renovación a partir de la fecha en que las partes, de común acuerdo, determinen la puesta en vigencia de esta operatoria.
TERCERA: El «R.E.N.A.T.» se obliga según la fecha de vigencia que se estipule en cada caso; a:
1.-Suministrar el informe de antecedentes de tránsito de las personas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le requiera.
2.-Suministrar obleas «R.E.N.A.T.» para habilitar con carácter nacional la circulación de vehículos calificados como aptos en la verificación técnica.
3.-Comunicar las infracciones y demás antecedentes que obren en los Bancos de Datos del «R.E.N.A.T.» , cuando les fueren solicitados por el «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires».
4.-Comunicar los datos de los titulares de dominio que les sean requeridos conforme con las constancias del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
5.-Comunicar los antecedentes siniestrales que obren en los Bancos de Datos del «R.E.N.A.T.».
6.-Autorizar al Ente Cooperador el suministro de los carnets vírgenes sobre los cuales se expedirán las licencias de conducir con validez en todo el territorio en la medida que se acordare este requisito con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en oportunidad que se determine.
CUARTA: Las solicitudes de informes al «R.E.N.A.T.» se harán mediante el uso de los formularios que determine el Ministerio de Justicia de la Nación, los que serán suministrados por el Ente Cooperador Ley Nº 23.283, así como los elementos aludidos en el punto 6 de la cláusula anterior, si así se determinare, y los formularios mediante los cuales el público usuario comunique al «R.E.N.A.T» los siniestros causados en o con automotores o motovehículos. El precio de los formularios mencionados en esta cláusula con excepción del carnet de conducir, que se fijará de común acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será establecido por el Ministerio de Justicia.
QUINTA: Para ser efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas anteriores se dispone la creación de una Comisión Ejecutiva Mixta, integrada con un mínimo de dos miembros por cada parte que tendrá las siguientes incumbencias, atributos y facultades:
1.-Interpretar, instrumentar e implementar, de manera ágil y eficaz los acuerdos establecidos en este Convenio, para asegurar su aplicación.
2.-Formalizar como Anexos a este Convenio las resoluciones que se adopten en su cumplimiento, pudiendo modificarlos cuando fuere necesario y establecer su vigencia.
3.-Intervenir en las decisiones relacionadas con la modificación y actualización del presente Convenio, prórroga o ampliación del mismo, mediante conclusiones fundadas.
4.-En general realizar todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos del presente convenio y de las disposiciones aplicables siendo las facultades enumeradas precedentemente de carácter meramente enunciativo y sin que ello signifique para cada una de las partes interferir o subrogarse en las funciones propias de la otra.
5.-En oportunidad de su constitución dictará un reglamento interno que regulará su funcionamiento.
6.-La competencia legal y reglamentaria asignada a cada una de las partes signatarias estarán excluídas del ámbito decisorio de la referida Comisión.
SEXTA: Los miembros de cada parte de la Comisión Ejecutiva Mixta dependerán jerárquicamente de sus respectivas autoridades superiores.
SEPTIMA: La Secretaría podrá afectar para el cumplimiento de los fines expresados en la cláusula segunda los porcentajes de las sumas ingresadas al Fondo de Cooperación Técnica y Financiera del Ente Cooperador Ley Nº 23.283, por el producido del suministro de los formularios y elementos mencionados en la cláusula cuarta, que se determinen mediante la suscripción de un Convenio Complementario con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
OCTAVA: Para hacer efectivo lo dispuesto en la cláusula anterior La Secretaría deberá formular a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los requerimientos que estime necesarios para permitir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumplir con los compromisos asumidos para el desarrollo y buen funcionamiento del sistema. Esta última cursará las instrucciones pertinentes al Ente Cooperador, quien procederá de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.283 y en los convenios de Cooperación Técnica y financiera vigentes y en el Convenio Complementario a suscribirse con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los bienes que se adquieran en virtud de lo expuesto procedentemente quedarán incorporados al patrimonio del Estado Nacional.
NOVENA: El presente convenio tendrá un plazo de duración de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia, prorrogándose por igual lapso en los períodos sucesivos, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes notificando fehacientemente a la otra con una antelación mínima de noventa (90) días corridos.
DECIMA: Este Convenio entrará en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a la suscripción de las partes.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se suscribe el presente Convenio de Complementación de Servicios.
M.J. Nº 433/97
Dr. Fernando de la Rua – Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires