Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad de Buenos Aires. Mesa de Seguridad Metropolitana y Prevención del Delito. Convenio

Numero: 1379
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 8 de julio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio «Mesa de Seguridad Metropolitana y Prevención del Delito», suscripto entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 22 de enero de 2004, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

                                                                                    SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.379

Sanción: 08/07/2004

Promulgación: Decreto Nº 1.395 del 09/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2003 del 13/08/2004

                                                        

                                                              CONVENIO

MESA DE SEGURIDAD METROPOLITANA Y PREVENCION DEL DELITO

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, en adelante MJSDHN, representado por el Señor Secretario de Seguridad Interior, Dr. Norberto Quantín, con domicilio en Gelly y Obes 2289 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte; el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante MSPBA, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 La Plata, representado por el Señor Ministro Ing. Raúl Rivara, por otra parte; y la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante SJYSUCABA, con domicilio en Av. de Mayo 525 piso 4to. de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Señor Secretario Dr. Juan Carlos López, por otra parte; acuerdan suscribir el presente CONVENIO para el desarrollo de políticas de seguridad y prevención del delito y la violencia en el área metropolitana, de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: LAS PARTES declaran que las acciones de este convenio se originan en los distintos antecedentes de cooperación interjurisdiccional en el Area Metropolitana de Buenos Aires en materia de prevención del delito y fortalecimiento de la seguridad ciudadana, configurados por el Convenio sobre aplicación del Plan Nacional de Prevención del Delito, firmado por estas tres partes el 20 de febrero de 2002 en la Ciudad de Tres de Febrero; la conformación del Comité de Crisis que comanda y coordina el esfuerzo nacional de policía en el conurbano bonaerense firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de julio de 2003; y, asimismo, la experiencia positiva de las estrategias de prevención social del delito y la violencia en sectores de alta vulnerabilidad en la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Morón y Avellaneda, desarrolladas de acuerdo con el Convenio MTE y SS Nº 320/SSPC y AP Nº 181 del 25 de noviembre de 2002.

SEGUNDA: El objeto del presente CONVENIO es diseñar, aplicar y evaluar políticas de seguridad y de prevención del delito y la violencia en el área metropolitana, para lo que se requiere la participación de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de los diversos sectores de la sociedad civil, incluidos los medios de información y el sector privado, con el protagonismo central de la comunidad y, en especial, de los sectores más vulnerables.

TERCERA: En función de lo expresado en la cláusula anterior las partes convienen en formalizar la organización y puesta en funcionamiento de la Mesa de Seguridad Metropolitana y Prevención del Delito integrada por representantes del Gobierno Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

CUARTA: En ese marco, LAS PARTES acuerdan promover la coordinación de las instituciones nacionales, provinciales y municipales para perfeccionar la asignación de sus recursos y evitar superposiciones.

QUINTA: LAS PARTES convienen desarrollar estrategias de prevención del delito y de la violencia orientadas a generar mecanismos de participación (consorcios, foros), a través de los cuales los ciudadanos pueden proponer. y debatir diversos proyectos de intervención, permitiendo el control ciudadano de las acciones preventivas, en particular de las actividades policiales.

SEXTA: LAS PARTES asumen el compromiso de crear y fortalecer mecanismos de protección comunitaria integral, en forma coordinada con los cuerpos policiales en comunidades con un precario grado de organización, o con indicadores de riesgo social.

SEPTIMA: LAS PARTES se comprometen a tomar las medidas tendientes a fortalecer y reestructurar en las instituciones policiales los sistemas de administración de recursos humanos, y a orientar la capacitación de sus cuadros para afianzar la vinculación con la comunidad.

OCTAVA: LAS PARTES acuerdan impulsar acciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y a desarrollar métodos alternativos de resolución de conflictos a nivel comunitario.

NOVENA: LAS PARTES convienen concertar con las universidades el fortalecimiento en los temas curriculares de investigación, especialización e intervención técnica en materia de seguridad.

DECIMA: El presente convenio es suscripto por el Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana por delegación de facultades por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En prueba de conformidad del presente CONVENIO, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de dos mil cuatro.