Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase Convenio Marco de Cooperación y Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, representado en dicho acto por el señor Ministro Doctor Ricardo Ehrlich, suscripto con fecha 08 de Julio de 2010, y registrado como Convenio Nº 21/10, cuya copia certificada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.663
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 12/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3593 del 27/01/2011
CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN Y COLABORACION ENTRE El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y EL MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA DE LA REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en aste acto por el Sei’íor Jefe de Gobierno Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y, por la otra, el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, representado en esle acto por el Señor Ministro, Dr. Ricardo Ehrlich, con domicilio en Reconquista 535 Piso 9° de la Ciudad de Montevideo, señalan que:
ANTECEDENTES:
Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través del Plan Ceibal (Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Linea) y otros proyectos asociados ha llevado adelante con éxito la experiencia de lograr que los alumnos y docentes de las escuelas públicas de ese pais reciban de manera gratuita una computadora portátil con conexión inalámbrica a Internet.
Que el propósito principal de dicha Iniciativa es universalizar en el primer nivel educativo el acceso a la informática e Internet a partir de programas que incluyen capacitación, talleres virluales, soporte técnico, fomas da consultas, apoyo pedagógico, descargas de manuales digitales, tutoriales y material didáctico.
Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos AIres mediante Resoluciones Nº 1123/MEGC/10 y Nº 1364/MEGC/10 creó el Programa Plan de Educación Digítal «Una Computadora por Alumno»
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos mejorar la calidad educativa, garantizar el acceso a las nuevas tecnologías y a la inclusión social así como también acortar la brecha educativa y digital existente ampliando el acceso a diferentes bienes culturales intentando compensar las desigualdades educativas.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos principales, entre otros, apoyar desde el punto de vista pedagógico el acceso y uso de las tecnologías de la información en todos los establecimientos educativos a su cargo, en cualquiera de sus niveles.
Que asimismo. el Ministerio busca la promoción del desarrollo de las personas en etapa escolar a partir de !a transmisión de habilidades Y valores involucrados en el uso de las tecnologías de la información con fines educativos.
Para ello, «LAS PARTES», en virtud de los antecedentes expuestos, manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas Y condiciones
PRIMERA: «LAS PARTES» acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer una relación institucional de cooperación entre ambos gobiernos, a fin de promover y desarrollar actividades conjuntas de investigación, desarrollo Y capacitación.
SEGUNDA: Que en tal sentido, cobra una importancia excepcional contar con información relativa a la experiencia desarrollada en la República Oriental del Uruguay ya que los objetivos y metas que se persiguen en un caso y en otro resultan ser similares.
TERCERA: «LAS PARTES» podrán proponerse mutuamente el desarrollo de iniciativas conJuntas, estableciéndose en cada caso la normativa aplicable, si correspondiere, y dictándose al efecto un Acta Complementaria en la que se definirán las condiciones particulares para cada una da ellas; asi como también el tiempo estimado para su ejecución y los diferentes tópicos que hagan a la administración de su operatoria.
Cada Acta Complementaria deberá ser homologada por quienes suscriben el presente Acuerdo o en quien ellos deleguen dicha responsabilidad. Cada Acta deberá contener como mínimo la siguiente información:
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Lugar y de celebración.
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Definición de Objeto, Proyecto u Obra que dan origen al Acta Complementaria. Toda otra especificación que sea necesaria a los fines de dejar delimitado claramente el Objeto. Proyecto u Obra de que se trate y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
CUARTA: «LAS PARTES» podrán a titulo meramente enunciativo llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Intercambio de profesionales con el fin de brindar asesoramiento, dictar cursos. seminarios y conferencias e integrar equipos de investigación.
b) Colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a satisfacer requerimientos atinentes al bienestar sociar y al desarrollo del ámbito en que se encuentran inmersas.
c) Realización conjunta de eventos presenciales o vírtuales, que promocionen la creación y desarrollo de tecnologías, innovación, difusión técnica y prestación de servicios.
d) Colaboración mutua a través de asesoramientos, intercambio de información científica técnica, social, cultural, y de investigación.
e) Integración de comisiones de trabajo para estudios de interés común.
f) Promoción de actividades conjuntas en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen sus tareas.
QUINTA: Se deja constancia que el presente Convenio no genera erogación pecuniaria alguna para «LAS PARTES».
SEXTA: Toda comunicación, publicidad, propaganda. promoción y/o mención que del presente quiera realizarse. así como de las áctividades que sean consecuencia del mismo, deberá ser conformada previamente por «LAS PARTES».
SEPTIMA: El presente Convenio solo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficios mutuos sin crear derechos definitivos para ninguno de los intervinientes.
OCTAVA: En toda circunstancia que tenga relación con el presente Convenio, «LAS PARTES» mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
NOVENA: «LAS PARTES» manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente Convenio, por lo que pondrán todo su empeño para el debido cumplimiento del mismo. En caso de desacuerdos o desinteligencias se comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas con las instancias.
DECIMA: Cualquiera de «LAS PARTES» podrá rescindir el presente sin expresión de causa mediante preaviso fehaciente, con una antelación miníma de sesenta (60) dlas. La rescisión no dará derecho a «LAS PARTES» a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la rescisión, continuarán desarrollándose dentro de los limites permitidos por los recursos presupuestados.
DECIMO PRIMERA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio «LAS PARTES» se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Montevideo, a los ocho (8) dlas del mes de Julio del año dos mil diez.