Buenos Aires, 17 de abril de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación para la Ejecución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y Familia, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el entonces señor Jefe de Gobierno Jorge Telerman y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian, con fecha 25 de junio de 2007 y registrado bajo el número 29/2007, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.685
Sanción: 17/04/2008
Promulgación: Decreto Nº 555 del 16/05/2008
Publicación: BOCBA N° 2936 del 23/05/2008
Convenio 29/2007
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY NAC1ONAL Nº 26.061, Y DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN LA REUNIÓN FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.- ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE. DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por la titular de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante «MDS-SENAF», con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 524 de esta Ciudad, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante «GCABA», representado por el Jefe de Gobierno Sr. Jorge Telerman, con domicilio en Bolívar 1, de esta Ciudad, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN para la ejecución de las Políticas y Proyectos de promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.061, y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la asistencia técnica y financiera por parte de «MDS-SENAF» a «GCABA» para que éste desarrolle sus acciones y actividades de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su territorio acorde a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.061, teniendo en cuenta que el Art. 42 de la citada norma, establece que «GCABA» es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de niñez en su ámbito territorial.—
En función de ello, las partes acuerdan que los Proyectos a financiar tendrán los siguientes objetivos:—————————————————————
- Adoptar formas organizativas que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a sus derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en las intervenciones las particularidades de cada comunidad.————————
- Fortalecer la familia como ámbito de generación de valores, preservando la identidad cultural y la protección de derechos mediante acciones de prevención, asistencia, acompañamiento y promoción que permitan el desempeño de su función social.———-
- Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporaneidad de objetivos.—————
- Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia.——————————
- Propiciar acciones de capacitación y asistencia técnica a organismos gubernamentales y organizaciones sociales de la comunidad para el diseño e implementación de sistemas locales de protección de derechos y/o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional basados en un enfoque de gestión participativa, integral, federal y territorial.–
- Impulsar mecanismos de gestión compartida para el diseño, planificación y ejecución de líneas estratégicas que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.—
- Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.——-
- Promover esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales.—————————————–
- Fomentar la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.——————
SEGUNDA: MODALIDAD Y ASISTENCIA TÉCNICA: «GCABA» presentará a «MDS-SENAF» los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención, ajustados a la CLÁUSULA PRIMERA del presente CONVENIO MARCO. Una vez aprobados por «MDS-SENAF», se agregarán como «addendas» al presente, para su posterior ejecución dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. «MDS-SENAF» a requerimiento de «GCABA», otorgará asistencia técnica para el diseño e implementación de los Proyectos y/o líneas estratégicas de intervención.————-
TERCERA: FIRMA DE LAS ADDENDAS: Una vez aprobado cada proyecto presentado por «GCABA», en cuanto responda a los lineamientos estratégicos de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se procederá a la elaboración por «MDS-SENAF» de la respectiva «ADDENDA» al presente Convenio Marco para su posterior firma por las partes. El proyecto aprobado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma de la addenda respectiva.-
CUARTA: MONITOREO Y EVALUACIÓN: «MDS-SENAF» realizará el monitoreo y evaluación de los Programas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados. Por su parte, «GCABA» deberá remitir a «MDS-SENAF» los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, de acuerdo a los modelos que se adjunten en las respectivas Addendas.————————————————————-
QUINTA: FINANCIAMIENTO: «MDS-SENAF» se compromete a transferir a » GCABA» un APORTE FINANCIERO, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por los importes que en cada addenda al presente se establezcan. Dichos aportes financieros se integrarán a los aportes y recursos aportados para cada caso por «GCABA».———————————————————————
SEXTA: TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS: Los fondos serán transferidos en oportunidad que «MDS-SENAF» estime procedente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.——————
SÉPTIMA: CUENTA ESPECIAL: Los fondos transferidos serán girados a una cuenta bancaria específica, perteneciente al «GCABA», Cuenta Corriente 26153/9 de «Transferencias de Nación» del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal 111, Centro.—
OCTAVA: DESTINO E INVERSIÓN DE FONDOS: «GCABA» se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos para el cumplimiento exclusivo del objeto pactado en cada una de las «addendas» firmadas en consonancia con este CONVENIO MARCO, no pudiendo alterarse la finalidad pactada salvo previa conformidad de «MDS-SENAF».»GCABA» deberá ejecutar o aplicar los fondos dentro de los plazos establecidos en cada una de las addendas respectivas.——————————
NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS: A los efectos de las formalidades para la RENDICIÓN DE CUENTAS documentada de la aplicación de los fondos transferidos, se deberá estar a lo establecido en la Resolución MDS Nº 2458/04 -ANEXO V- PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «GCABA» declara conocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que «MDS-SENAF» pudiese formular atento a la particularidad de cada proyecto aprobado en las «addendas» al presente CONVENIO MARCO.
Las partes estipulan que «MDS-SENAF» tiene facultades de supervisión y aprobación de las rendiciones de cuentas e informes de gestión que deberán corresponderse entre sí y a su vez este último con la efectiva realización de las actividades proyectadas.—
DÉCIMA: CONTROL: «MDS-SENAF» dispondrá de los medios de AUDITORÍA, MONITOREO y EVALUACIÓN que considere pertinente, por sí o por los que en el futuro ésta disponga, para lo cual «GCABA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con las «addendas» que se firmen dentro de este CONVENIO MARCO, cuando le sean solicitados; todo ello independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI), a la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 24.156.-
DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: La falta de cumplimiento del «GCABA» respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y sus respectivas «addendas», como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a «MDS-SENAF» a suspender o dejar sin efecto las transferencias de fondos pendientes, y/o a declarar la caducidad del subsidio contemplado en este Convenio Marco y sus addendas, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento; pudiendo iniciarse la acción judicial pertinente.————————————————————————
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD: «GCABA» asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio y a las addendas al mismo que se firmen.
A tal efecto, «GCABA» mantendrá indemne a «MDS-SENAF» frente a cualquier reclamo relacionado con ello.——————————————————-
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES PENDIENTES: Las partes acuerdan que no existen entre ellas obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores.—-
DÉCIMA CUARTA: A los efectos legales derivados del presente convenio, «GCABA» constituye domicilio en la calle Uruguay Nº 458, de esta Ciudad, de conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 1.218 y la Resolución Nº 77/GCBA/PG/06, manteniendo «MDS-SENAF» el domicilio consignado en el encabezamiento, y se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Ciudad.————
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2007. VESSVESSIAN – TELERMAN.