Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Apruébase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio Ex – Bodegas Giol y Ex – Bodegas Santa Ana, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico Arq. Daniel Gustavo Chain y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado en dicho acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao y sus Anexos I y II, suscriptos el 30 de octubre de 2008, que se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.– El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: «Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública» el cual establece: «En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…» en el plazo de treinta y seis (36) meses prescripto en el Convenio Urbanístico.
Artículo 3°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.146
Sanción: 27/08/2009
Promulgación: De Hecho del 16/09/2009
Publicación: BOCBA N° 3268 del 29/09/2009
Anexo publicado en BOCBA Nº 3268 del 29/09/2009