Miembros de las juntas de clasificación. Mandato. Extensión

Numero: 5189
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Extiéndese por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de Clasificación dispuestos en el artículo 10° de la Ordenanza N° 40.593, por el término de un (1) año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109.

Artículo 2°.- Los tres representantes de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) serán designados por el Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección General de Carrera Docente, hasta la normalización definitiva de los órganos que la componen conforme a los estándares fijados en el artículo 7° de la Ley 4109.

Artículo 3°.- Los miembros elegidos en el artículo 2° durarán un (1)año en sus funciones, y podrán ser renovados por un período consecutivo hasta la regularización las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 4109.

Artículo 4°.- La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Carrera Docente

Artículo 5°.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.189

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4568 del 28/01/2015