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Mercado de Liniers. S.A. Prorroga el Art. 1° de la Ley 622.

Numero: 3086
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

LEY N° 3.086

Publicada en el BOCBA N° 3203 del 26/06/2009

Buenos Aires, 4 de junio de 2009.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°._ Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2010 la entrada en vigencia del Artículo 1 ° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli – Perez

 

 

Descriptores

  • Derechos
    • Animales
      • Ganado
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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