LEY N° 3.621
Sanción: 04/11/2010
Promulgación: De Hecho del 03/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3568 del 21/12/2010
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación E 4-48 Mercado de Abasto del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Corrientes y los ejes de las calles Agüero, Lavalle y Dr. Tomás Manuel de Anchorena y aféctese dicho polígono al Distrito APH 32 «Mercado de Abasto» del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.32 Distrito APH 32 «Mercado de Abasto», al Artículo 5.4.12 «Áreas de Protección Histórica APH» del Capítulo 5.4 «NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO» (AD 610.19), referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Corrientes y los ejes de las calles Agüero, Lavalle y Dr. Tomás Manuel de Anchorena, con el siguiente texto:
«5.4.12.32 DISTRITO APH 32 Mercado de Abasto
1. CARÁCTER
El ex Mercado de Abasto es un hito urbano de escala monumental, exponente de la arquitectura utilitaria, cuya presencia caracteriza su entorno inmediato que históricamente fue evolucionando en consonancia con él.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Corrientes y los ejes de las calles Agüero, Lavalle y Dr. Tomás Manuel de Anchorena, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.32a.
3. PARCELAMIENTO
No se permiten subdivisiones parcelarias.
4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
4.1 PROTECCIÓN ESPECIAL
El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano 5.4.12.32b y en el «Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 «Mercado de Abasto».
4.1.1 PROTECCIÓN EDILICIA
En el «Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 «Mercado de Abasto», del Capítulo 10.3 «Catalogación», se consigna el nivel de protección especial para el inmueble calificado en Estructural (E) de acuerdo al Artículo 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.2 PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1 ÁMBITO CONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.32b.
4.1.2.2 GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS:
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b) MARQUESINAS:
Se prohíbe la colocación de marquesinas.
Las marquesinas arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c) TOLDOS:
Se prohíbe la colocación de toldos.
d) PUBLICIDAD:
Se permitirá la colocación de anuncios temporarios aplicados a las fachadas,únicamente para anunciar actividades culturales y/o fechas significativas. Su colocación deberá ser discontinuada y no ocupar, bajo ningún concepto, total o parcialmente los paños vidriados. No podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.
No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad sobre las cubiertas.
e) FORESTACIÓN:
Las aceras del Distrito no poseerán forestación alguna.
f) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación del edificio y su espacio público se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.
g) MOBILIARIO URBANO:
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.
Se prohíbe la colocación de todo elemento no imprescindible en la vía pública, como quiosco de diarios, revistas, flores, turismo y elementos publicitarios.
h) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizados.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno a través del Organismo de Aplicación.
5. USOS
En el Distrito se permitirá la localización exclusivamente de los siguientes usos, según lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1 para el Distrito C3:
– Galería comercial.
– Paseo de compras.
– Feria infantil.
– Museo Clase II.
– Cines.
– Comercios minoristas.
En ningún caso la localización de los mencionados usos podrá alterar aquellos parámetros valorativos que llevaron a la inclusión del inmueble en el Catálogo con su correspondiente nivel de protección.
6. INCENTIVOS
No serán de aplicación los incentivos previstos en el Artículo 10.2.4. La incorporación del inmueble al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
7. DISPOSICIONES PARTICULARES
Deberá conservarse la «Plaza» existente entre los edificios del «Nuevo Mercado» y»Viejo Mercado», localizada a + 4,50 m de la cota de la parcela que tiene una superficie de 3.134 m² y está afectada el uso público permanente mediante servidumbre administrativa según se indica en la Cláusula 5° del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima «Mercado de Abasto Proveedor» el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto 8505/84 (BOCBA 17.439 – 27/12/84) yratificado por Ordenanza 40.476 (BOCBA 63.033 – 23/01/84). Asimismo quedarán libradas a uso público permanente las superficies de vinculación de la «Plaza» con la vía pública de las calles Agüero y Tomás Manuel de Anchorena, para garantizar el libre e irrestricto acceso a la misma.
En dicha «Plaza» no podrán localizarse góndolas ni estructuras de ningún tipo destinadas al uso comercial admitiéndose la ocupación de hasta un diez por ciento (10%) de este área con bancos y sillas para uso del público, sin ser estos elementos de explotación comercial.
Las áreas afectadas a uso público permanente están graficadas en el plano de»Modificación y Ampliación» perteneciente al Expediente N° 3.362/89, registrado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con fecha 6 de enero de 1999.
El área de cesión de la «Plaza» se indica en el Plano N° 5.4.12.32c.
8. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.
8.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
9. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.»
Artículo 3°.- Suprímase el punto 13 del Artículo 5.4.13 «NUEVOS APH» del Capítulo 5.4″NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO» (AD 610.19) y el punto 48 del artículo 5.4.3.4 distrito E 4 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 4°.- Modifícase la plancheta N° 12 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°.
Artículo 5°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.32a, N° 5.4.12.32b y N° 5.4.12.32c que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 6°.- Incorpórase el «Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 32 Mercado de Abasto», al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 «Catalogación», del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
«LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS
DISTRITO APH 32 MERCADO DE ABASTO»
C S M P Dirección Nº Puerta Protección
9 13 60 0 Estructural
Av. Corrientes 3201/17/23/31/47/51/77/87/93/95/99 (E)
Dr. de Anchorena 508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96
Lavalle 3110/20/34/50/58/60/70/76/80/88/90/3200
Agüero 511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71
•Se protegen los elementos componentes de la estructura y fachadas originales del «Mercado Nuevo» y las fachadas del «Mercado Viejo», así como la estructura metálica subsistente, según se define en la ficha de catalogación del inmueble.
•No se admiten ampliaciones de superficie ni de volumen en el sector no protegido, graficado en la ficha de catalogación del inmueble.
Artículo 7°.- Deberá instrumentarse la servidumbre administrativa establecida en la Cláusula 5° del Convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (actual Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Sociedad Anónima «Mercado de Abasto Proveedor» el día 27 de noviembre de 1984, aprobado por Decreto N° 8505/84 (BOCBA 17.439 – 27/12/84) y ratificado por Ordenanza N° 40.476 (BOCBA 63.033 – 23/01/84), correspondiente a la liberación a uso público permanente del área denominada «Plaza» existente entre los edificios del «Nuevo Mercado» y «Viejo Mercado», localizada a + 4,50 m de la cota de la parcela, que cuenta con una superficie de 3.134 m². Dicha servidumbre deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 5°, así como la servidumbre administrativa mencionada en el artículo 6° de la presente Ley.
Artículo 9°.- La Ficha de Catalogación N° 13-60 constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
Nota: Los Anexos de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3568 del 21/12/2010.