Mejoras para las villas 31 y 31 bis. Programa. Creación.

Numero: 495
Fecha: 2010
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 495/GCABA/10

Publicado en el BOCBA. 3449 del 28/06/2010 

                                                                    Buenos Aires, 18 de junio de 2010

VISTO:

Las Leyes N° 2.506 y 3.343, los Decretos N° 2.075/2007 y sus modificatorios y N° 404/09, el Expediente N° 483861/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por la Ley N° 3.343 se dispone la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional;

Que el mentado polígono será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto Barrio 31 Retiro;

Que el Decreto N° 2.075/07 aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asi también los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del Poder Ejecutivo;

Que por Decreto N° 404/09 se creó la Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros; conformada por los representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbano y de la Agencia Gubernamental de Control;

Que el articulo 5 del citado Decreto establece que la mentada Mesa de Coordinación tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la medida judicial, recaída en autos «G.C.B.A. c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento» Expte. N° 23565/2008 en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaria 17, vinculada con el impedimento de la prosecución de nuevas construcciones en el predio de las villas 31 y 31 bis, que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación y habilitación de las mismas; así como también la elaboración de proyectos y programas relacionados con la situación habitacional de las ut supra citadas;

Que el Decreto mencionado precedentemente designa como Coordinador de la Mesa de Trabajo al Ministro de Ambiente y Espacio Público;

Que entre las funciones de la Mesa de Coordinación y Trabajo se encuentra la de definir las políticas y acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a fin de hacer frente a la problemática social y de seguridad;

Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dentro del marco de las misiones y funciones que le fueron asignadas, ha elaborado un programa de mejoras y puesta en valor de los espacios públicos ubicados en las denominadas villas 31 y 31 bis que como anexo I forma parte del presente, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas que allí habitan,

Que dicho programa incluye la regeneración urbana del predio mencionado promoviendo e impulsando la urbanización de las villas mencionadas; de conformidad con los términos de la Ley N° 3343;

Que en este sentido el Programa comprende la mejora de calles, iluminación, trabajos de infraestructuras tales como instalación de cañerias pluvio-cloacales y red de agua potable, instalación de cestos de basura y ordenamiento del espacio público;

Que la implementación del programa se llevará a cabo a través de la colaboración de Cooperativas de Trabajo con personal que se encuentre habitando en la villa, generando la participación en la mejora del lugar donde viven;

Que la incorporación de éstas Cooperativas, capacitadas para efectuar las tareas, ha dado y sigue dando resultados positivos en la implementación del programa «Veredas Limpias»;

Que la puesta en marcha del programa reforzará la presencia de este Gobierno en la villas 31 y 31 bis, con el fin de lograr la puesta en valor de nuestro espacio público y transmitir a la ciudadanía la importancia de su cuidado;

Que, en consecuencia, resulta oportuno crear un programa que se denominará Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis destinado a contribuir en lo concerniente a la recuperación del espacio público;

Que a los fines de su desarrollo e implementación resulta conveniente facultar al titular del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias y a suscribir lo instrumentos pertinentes,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tornado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                                     EL JEFE DE GOBIERNO

 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° – Créase el «Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis», en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con el objeto de recuperar y poner en valor los espacios públicos de las denominadas Villas 31 y 31 bis, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° – Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de desarrollar el programa creado por el artículo 1° del presente Decreto, facultándolo suscribir convenios de colaboración con cooperativas de trabajo.

Artículo 3° – El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del Proqrama de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis que se crea por el presente decreto.

Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° – Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaría de Escribanía General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI – Santilli – Grindetti – Rodríguez Larreta

                                      ANEXO

OBJETIVOS GENERALES

*Se propone mejorar la situación inmediata de la Villa hasta poder contar con el proyecto de urbanización definitivo.

*Ejecutar infraestructura de saneamiento, que permita la utilización a futuro dentro del proyecto de urbanización.

*Son trabajos a realizarse en el Espacio Público, como convertir las villas en barrios integrados y conectados al resto de la Ciudad.

*Solucionar los problemas de tránsito vehicular y peatonal.

*La villa como barrio «Carlos Mugica», un barrio más de nuestra Ciudad.

TRABAJOS  PREVISTOS

*Infraestructura subterránea (distribución cloacal, agua corriente y pluvial). Infraestructura subterránea (distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en calle 9.

*Cloacas en la Villa 31 bis y cumplimiento de medida cautelar para mejoras en calles, veredas, pluvial y alumbrado en 4 manzanas.

*Mejoras de las fachadas de sectores de la calle 9 y calle colectora.

*Armado de corredor verde en el lateral de autopista y calle colectora.

*Calles y Veredas de empedrado en calle 9 y calle colectora. Demarcación de nomenclatura de las viviendas existentes.

*Mejoras en todos los espacios públicos de la Villa (con vereda, iluminación, etc.).