Medio ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Espacio del dominio público. Permisos de usos precarios y gratuitos. Convenio

Numero: 2091
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase por sesenta (60) días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/04. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.116, BOCBA Nº 2571 del 22/11/2006)

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.091

Sanción: 21/09/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.765 del 26/10/2006

Publicación: BOCBA N° 2558 del 03/11/2006

Anexo

DECRETO N° 92/04

FACULTA AL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE A OTORGAR PERMISOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL ESPACIO PÚ, CON FINES SOCIALES, CULTURALES, TURÍY PRODUCTIVOS. APRUÉBE EL TEXTO DEL PERMISO DE USO PRECARIO EXPEDIENTE N° 4.954/04. – SUBSECRETARÍDE MEDIO AMBIENTE – PASEO EL RETIRO – FACULTADES – OTORGAMIENTO DE PERMISOS – ESPACIOS PÚ- ENTIDADES DE BIEN PÚ- PERMISO DE USO – ACTIVIDADES SOCIALES – ACTIVIDADES CULTURALES – ACTIVIDADES TURÍ- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Buenos Aires, 30 de enero de 2004

Visto los Decretos Nros. 50/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1615), 2.675/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), 2.696/GCB/03) (B.O.C.B.A. N° 1836) Y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843)

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 50/GCBA/03 se otorgó a favor de la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan, la Fundación Huésped, y la Asociación Cooperadora del Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, respectivamente, un permiso de uso precario y gratuito del espacio del dominio público, ubicado en el predio sito en la Avda. de los Inmigrantes, entre la Avda. Antártida Argentina y la Avda. Ramón Castillo, denominado Paseo El Retiro, por el plazo de ciento veinte (120) días corridos.

Que por Decreto N° 2.675/GCBA/03 se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que por el referido Decreto N° 50/GCBA/03 se facultó a la ex – Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano dependiente de la ex – Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir con las mencionadas entidades de bien público, los convenios que regularon su funcionamiento.

Que mediante dichos convenios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservó sus deberes indelegables de regulación del uso del espacio público, a fin de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes en la Ciudad, coordinando las actividades a desarrollar en el predio y la relación con las distintas prestatarias, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a cada área de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre las actividades que se desarrollaron en el predio en cuestión.

Que siendo una prioridad para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la generación de nuevas oportunidades de trabajo, éste aseguró a través de los Organismos competentes, que la ejecución de los permisos otorgados en el Paseo El Retiro, no vulneraran las condiciones de justicia social y equidad, asegurando de esta manera el acceso a fuentes de trabajo de condiciones dignas.

Que al mismo tiempo, a través del otorgamiento de los referidos. permisos de uso en el Paseo El Retiro, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó, políticas activas destinadas a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos saturados por la presencia de puestos de venta callejera.

Que resultan concurrentes con dicha política las acciones tendientes a dotar a la Ciudad de eventos de atracción para el turismo, interno y externo, que encausen, al mismo tiempo, en forma positiva los esfuerzos de los sectores sociales más afectados por la crisis económica, proporcionándoles oportunidades para que los mismos se incorporen al sistema productivo.

Que la necesidad de destinar espacios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tales fines, no debe superponerse ni reemplazar las funciones recreativas propias de las plazas y parques de la Ciudad, sino contribuir a potenciar sectores subutilizados de la Ciudad, como el que fuera objeto de los Decretos Nros. 50/GCBA/03 y 2.675/GCBA/03.

Que la experiencia piloto desarrollada en el Paseo El Retiro, ha sido exitosa en su desarrollo durante el año 2003, a punto tal, que otras entidades de bien público han solicitado su participación en la misma.

Que las facultades que se reservara para sí en este emprendimiento el Gobierno de la Ciudad (seguridad, publicidad, mantenimiento, espectáculos, equipamiento, servicios, etc.) aseguraron la permanencia y el éxito de este Paseo en su actual localización.

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el tratamiento del presupuesto para el año 2004 ha sancionado una partida presupuestaria para el Programa 3342 – Paseo El Retiro que asegura su funcionamiento para el presente año.

Que dado que por Decreto N° 2.696/GCBA/03, y modificatorio Decreto N° 2.720/GCBAj03 el Programa 3342 – Paseo El ha quedado bajo la dependencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable se requiere para su futuro funcionamiento de una norma que regule su continuidad.

Que resulta necesario, a fin de dinamizar su funcionamiento, facultar al señor Subsecretario de Medio Ambiente para la elección de las entidades de bien público interesadas en participar en el Paseo El Retiro y el otorgamiento de los respectivos permisos de uso precario.

Que asimismo, se hace necesario facultar a la misma Subsecretaría de Medio Ambiente para la decisión de traslado del Paseo o la creación de nuevas alternativas de similares características a las del Paseo El Retiro a otros espacios públicos de la Ciudad en estado de subutilización para su recuperación con fines sociales, culturales, turísticos Y productivos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 23),24) Y 29) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.- Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos Y productivos.

Artículo 2.- El señor Subsecretario de Medio Ambiente seleccionará a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgarán los permisos a los que se hace mención en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3.- Apruébase el texto de Permiso de Uso Precario que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente a adecuar el texto del citado Permiso de Uso Precario según los fines para los cuales se otorguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4.- Los permisos a los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto serán otorgados por un plazo no menor de noventa (90) días y no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, los que podrán renovarse por un plazo igual al establecido en el permiso original.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Medio Ambiente instrumentará el emplazamiento, operatividad y determinación de las características que deberán revestir las distintas instalaciones que se ubiquen en los espacios a los que se refiere el artículo 10 del presente Decreto y será la responsable de fiscalizar y controlar, en forma permanente, el uso de dichos predios.

Artículo 6.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda Y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, a las Direcciones Generales de Concesiones y Privatizaciones Y de Contaduría, Y a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana; cumplido, pase a la Subsecretaría de Medio Ambiente.

Anexo I

Permiso de Uso

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Marcelo Vensentini, en su carácter de Subsecretario de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con domicilio en la calle, de la Ciudad Autónooy de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por el Decreto N°  .. ./GCBA/2004, de fecha ,en adelante EL GCABA, por una parte; y por la otra parte, representada en este acto por el Sr (D.N.I. N° ), en su carácter de , representación que acredita mediante, con facultades suficientes para la suscripción del presente, con domicilio en la calle de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA PERMISlONARIA, de común acuerdo se conviene celebrar el presente Permiso de Uso Precario y Gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: EL GCABA, por intermedio de su representante, hace entrega en forma precaria y gratuita a LA PERMISlONARIA, del uso mancomunado del espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en, de conformidad con el Decreto N° … /GCBA/04, por el término de ( ) días, contados a partir de la suscripción del Permiso. LA PERMISIONARIA tiene conocimiento, y acepta, que el predio recibido precariamente, será utilizado a los mismos fines y efectos, por distintas Asociaciones Civiles a las cuales EL GCABA, le otorgará también, el permiso

precario respectivo.

Cláusula Segunda: El uso del espacio otorgado mediante la cláusula primera que antecede, podrá ser revocado por EL GCABA, en cualquier momento, con el solo requisito de haber notificado tal decisión, con una anticipación de setenta y dos (72) horas. La revocación anticipada del permiso de uso precario por parte del GCABA no generará ninguna obligación al mismo, ni facultará a LA PERMISlONARIA a formular reclamos de ningún tipo. Para el caso de que LA PERMISIONARIA exprese su voluntad en cuanto a rescindir el presente Permiso de Uso Precario, deberá notificar a EL GCABA, con una antelación mínima de diez (10) días corridos.

Cláusula Tercera: LA PERMISIONARIA, recibe de conformidad Y en las condiciones en que se encuentra, el espacio mencionado en la cláusula primera, a fin de destinarlo, exclusivamente, a la realización de actividades sociales, culturales, turísticas Y productivas Y a la instalación de puestos de venta de productos no prohibidos por la normativa vigente, con funcionamiento los días, a partir de las horas. En todos los casos, el horario de finalización de las actividades, no podrá exceder de las horas. El evento que se propicia a través del presente, funcionará bajo la denominación de.

Cláusula Cuarta: LA PERMISIONARIA tendrá a su cargo, Y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan: a) Armado Y desarmado de los puestos que funcionen en el predio permisionado; b) Conservación del espacio otorgado, en buen estado de higiene y conservación, debiendo el mismo quedar a la finalización de cada día de evento, en perfectas condiciones de tránsito Y utilización para la comunidad toda, en tanto y en cuanto el día siguiente sea hábil; c) Mantenimiento en perfecto estado de higiene de los baños químicos que EL GCABA instale en el predio, como consecuencia de los eventos que se realicen en el mismo;, d) Destinar los espacios específiCOS que a tal fin requiera EL GCABA, para expendio de alimentos Y bebidas. LA PERMISIONARIA no podrá autorizar la instalación de ningún tipo de negocio de expendio de alimentos y/o bebidas, que no estén previamente autorizados por EL GCABA, en forma expresa; e) Asignar espacios previamente determinados, a aquellos interesados que se inscriban a tal fin, en los Registros pertinentes, dentro del espacio del dominio público permisionado, de los cuales pOdrán percibir una contra prestación en dinero o en especie, la cual deberá estar previamente autorizada por EL GCABA. El titular de la asignación, no podrá ser titular, co-titular o poseer intereses de ninguna índole en algún otro espacio del dominio público de la Ciudad, siendo ello, causal de denegación o pérdida de la asignación de dicho lugar; f) Organizar y llevar adelante actividades culturales en el espacio asignado, las que deberán contar con la previa autorización de EL GCABA. Para el caso que las distintas muestras y/o exposiciones que se desarrollaren en el citado espacio, a juicio de LA PERMISIONARIA, pudieran ameritar su publicidad, ésta podrá difundir, promocionar y/o publicitar en medios especializados Y canales alternativos de divulgación, los eventos que se realizaren. EL GCABA podrá limitar esta facultad y/o determinar la forma, el tipo y/o el medio de publicidad por el cual se realice la publicidad a llevar adelante. Asimismo, LA PERMISlONARIA queda facultada a recibir colaboraciones por publicidad de las empresas y/o instituciones que deseen cooperar con las obras realizadas por la misma.

Cláusula Quinta: El GCABA se reserva las siguientes facultades: a) Abrir un registro de interesados en participar de las actividades en el espacio permisionado, el cual será entregado periódicamente a LA PERMISlONARIA, para que ésta asigne los espacios respectivos entre los inscriptos. Las sumas que se pudieran percibir de los beneficiarios de tales asignaciones, serán a favor de LA PERMISlONARIA, reservándose EL GCABA la facultad de establecer un monto tope a los importes que se reciban de los subpermisionarios que se instalen en el predio objeto del presente; b) Determinar, con carácter previo a la asignación a realizar por LA PERMISIONARIA, la actividad a desarrollar en cada espacio, dividiendo en sectores de acuerdo al objeto, función y materia de cada uno de los mismos; c) Difundir las actividades del (denominación del predio permisionado) mediante la publicidad que se considere conveniente a los intereses de EL GCABA; d) Organizar y llevar adelante una programación cultural, sin perjuicio de las facultades que se le reconocen a LA PERMISIONARIA, en tal sentido. En caso de colisión de intereses entre eventos culturales organizados por LA PERMISlONARIA y eventos culturales organizados por EL GCABA, tendrán preeminencia estos últimos; e) Instalar, a los efectos de lo dispuesto en el subítem que antecede, los escenarios y los equipos de luces y sonido que se consideren necesarios para el desarrollo de la precitada programación cultural; f) Brindar asistencia técnica Y operativa a LA PERMISIONARIA, en todo aquello que ésta necesitare para el cumplimiento del objeto desarrollado en la cláusula tercera del presente; g) Instalar un Centro de Información propio de las actividades del (denominación del predio permisionado) h) Asistir en materia de seguridad, en las jornadas que el (denominación del predio permisionado) se encuentre abierto al público; i) Brindar asistencia de higiene en el interior del predio permisionado; j) Proveer de baños químicos al predio en cuestión; k) Proveer de señalización al espacio del dominio público, para una mayor comprensión del público asistente; 1) Proveer de energía eléctrica a la totalidad de los puestos que se instalen.

Cláusula Sexta: El uso del bien del dominio público objeto de este Permiso, será fiscalizado Y controlado en forma permanente a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo Y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control de EL GCABA sobre las actividades que se desarrollen en el predio de la referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos que estimen adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino previsto en el presente.

Cláusula Séptima: El espacio del dominio público objeto del presente Permiso, deberá ser destinado, exclusivamente, conforme lo señalado en la cláusula tercera ut supra desarrollada, estándole expresamente prohibido a LA PERMISlONARIA darle otro fin que el allí fijado, quedandO expresamente prohibido el cambio de destino para el cual se otorga el permiso sobre el predio referido, por parte de LA PERMISIONARIA.

Cláusula Octava: EL GCABA no responderá por ningún daño ni perjuicio, que dentro del espacio objeto del Permiso de Uso Precario que aquí se otorga, se pudiera ocasionar a dependientes de LA PERMISlONARIA y/o a terceros, mientras se encuentre vigente el presente Permiso de Uso Precario, como así tampoco se encuentra obligado EL GCABA respecto de LA PERMISlONARIA, de extender póliza de seguro alguno a su favor por el ejercicio del permiso de uso precario del espacio que se le concede mediante la cláusula primera, ni de defenderla de terceros que pudieran disturbarla en un futuro. Le queda expresamente prohibido a LA PERMISlONARIA, el despacho de alimentos Y bebidas que no cumplan con la normativa local y nacional, vigente. Es facultad de EL GCABA, limitar y/o prohibir la exposición y/o la venta de productos que se pretendan exhibir en el espacio permisionado, los que a su juicio no respondan al espíritu que se le pretende otorgar a las actividades del (denominación del predio permisionado).

Cláusula Novena : El incumplimiento por parte de LA PERMISIONARIA de cualquiera de las cláusulas del presente Permiso, implicará la revocación inmediata del Permiso de Uso Precario, debiendo restituir el espacio asignado a EL GCABA, libre de ocupantes, sin oposición de terceros Y en las condiciones que se encuentre, quedando las eventuales mejoras Y obras ejecutadas en el espacio otorgado, a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a su favor; todo ello, dentro de los diez (10) días de notificada la revocación señalada.

Cláusula Décima: EL GCABA no asume ningún compromiso ni responde por ninguna de las consecuencias derivadas de la decisión de LA PERMISIONARIA de otorgar a terceros espacios dentro del predio asignado.

Cláusula Décimo Primera: El espacio cuyo permiso de uso se otorga de manera precaria y gratuita, debe ser restituido a EL GCABA el día del vencimiento del plazo estipulado en la cláusula primera. El predio se debe restituir con todas sus construcciones e instalaciones en buen estado, salvo el deterioro propio del uso y del paso del tiempo, de forma tal que EL GCABA, pueda continuar con la explotación del predio, si así lo decidiese. Todas las instalaciones fijas, bienes y derechos objeto del presente permiso, las construcciones, espacios parquizados y todas las obras que se hubieren realizado, quedarán incorporadas al patrimonio de EL GCABA, sin generar ello, derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de LA PERMISIONARIA. En el supuesto que la citada firma no hiciera entrega del espacio e instalaciones dentro del plazo y en la forma aquí establecidas, EL GCABA se halla facultado a su inmediata desocupación a través del procedimiento administrativo que entendiera, pudiera corresponder.

Cláusula Décimo Segunda : Establécese que para cada día de retraso en la efectiva devolución del espacio permisionado y/o su recuperación por parte del GCABA, LA PERMISIONARIA abonará una multa diaria de pesos quinientos ($ 500), hasta su efectiva entrega a EL GCABA.

Cláusula Décimo Tercera: LA PERMISIONARIA, deberá acreditar, al momento de la efectiva devolución del predio permisionado, la no existencia de suma alguna en calidad de deuda por cualquier concepto que en virtud del permiso de uso otorgado, haya asumido a su cargo.

Cláusula Décimo Cuarta: A los fines pertinentes, LA PERMISIONARIA deberá constituir por su cuenta y cargo un Seguro de Responsabilidad Civil por todo el período por el que se le otorga el presente permiso, asumiendo la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pudieran sufrir las personas o cosas, como consecuencia del uso del predio, además de un seguro contra incendio; con endoso ambas pólizas a favor de EL GCABA.

Cláusula Décimo Quinta : A todos los efectos del presente permiso las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 Y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.

En prueba de conformidad y aceptación se firman, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.