Medidas para la prevención y tratamiento de situaciones de violencia sexual

Numero: 334
Fecha: 2002
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 334
IMPLEMÉNTANSE MEDIDAS CONJUNTAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA SEXUAL

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2002.

Visto la Nota N° 12.222/DGMUJ/02, y;
CONSIDERANDO:
Que es compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar todas las medidas necesarias a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, en el marco de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado con jerarquía constitucional conforme el Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que una de las expresiones de violencia a la que son sometidas las mujeres – y una de las más silenciadas – es la violencia sexual, la que requiere un especial abordaje institucional diversificado y coordinado, que posibilite encarar en profundidad esta problemática;
Que para la especificidad, y la más amplia accesibilidad en la atención a las víctimas de violación, de manera expeditiva e integral, es de suma importancia que la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires articule los recursos disponibles a tal fin;
Que en tal sentido es necesario coordinar las acciones a ejecutar para el tratamiento y contención de mujeres víctimas de violación, a través de la Dirección General de la Mujer – Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social – y los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud – en particular los Hospitales Alvarez y Muñiz;
Que en ese sentido se requiere la tarea conjunta de ambas Secretarías;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Y EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVEN:

Artículo 1° – Implementar medidas conjuntas a fin de lograr los siguientes objetivos:
a) Contribuir al desarrollo de políticas tendientes a la prevención de situaciones de violencia sexual; b) Constituir ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento de carácter interdisciplinario, para asistencia de víctima de violencia sexual; c) Evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la sustanciación de actuaciones judiciales; d) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas a esta problemática; e) Articular operativamente los recursos humanos, técnicos y físicos disponibles en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2° – Encomendar a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, que difunda en las áreas de su dependencia un protocolo que determine el procedimiento médico ante casos de violación, brindando a las víctimas la asistencia médico hospitalaria para la atención urgente de sus lesiones, eventuales contagios u otras afecciones.
Artículo 3° – Encomendar a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, la derivación de casos para su atención médica y psicotarapéutica en los servicios específicos que funcionan en los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que suministre a las víctimas asistencia psicológica y/o asesoramiento jurídico, implementando programas de capacitación para sus operadores.
Artículo 4° – Delegar en la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y en la Dirección General de la Mujer de la Secretaría de Desarrollo Social, en forma conjunta, el dictado de los actos administrativos necesarios para lograr el fin propuesto en los artículos precedentes.
Artículo 5° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese.
Gonzáles Gass – Stern

Secretaría de Desarrollo Económico

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