DISPOSICIÓN Nº 3 – DGREC/10
Publicada en BOCBA 3365 del 22/02/2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.
VISTO: La Ley Nº 992, el Decreto Nº 84/GCABA/06, la Resolución Nº
753/GCABA/MMAGC/07 y sus modificatorias, la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 y
la Disposición Nº 2/GCABA/DGREC/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR), para todas aquellas personas que se dediquen a la
recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines de organizar sus servicios, de capacitarlos y de proveerlos de
credencial identificatoria y de los elementos de trabajo y de seguridad necesarios para
su actividad;
Que el Decreto Nº 84/GCABA/06 aprueba el reglamento de funcionamiento del referido
registro, contenido en el Anexo II de dicha norma;
Que la Resolución Nº 753/GCABA/MMAGC/07 aprueba el Manual de Procedimiento
para el Programa de Recuperadores Urbanos, que incluye los correspondientes
formularios de Inscripción y de Relevamiento y Estadística;
Que la referida resolución transfiere, como subregistro, a la órbita del Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el Decreto Nº 639/GCABA/07,
reglamentario de la Ley Nº 1854, el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores Urbanos (RUR), en el ámbito de la entonces Dirección General de
Políticas de Reciclado Urbano, actual Dirección General de Reciclado;
Que la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 aprueba el Sistema de Registración de
Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, que específicamente define y,
además, establece que el organismo responsable del mantenimiento y del desarrollo
de ese sistema es la Dirección General de Sistemas de Información;
Que la Disposición Nº 2/GCABA/DGREC/10 ordena la rúbrica del Sistema Informático
del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR),
aprobado por Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07;
Que la citada Disposición también establece que, una vez rubricado el mencionado
Sistema Informático, éste reemplazará al libro rubricado del Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR);
Que resulta necesario establecer la periodicidad con la que, durante el término que
insuma el trámite de rúbrica del referido Sistema Informático, deben ser impresos los
listados de inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
Urbanos (RUR) para su inclusión en el pertinente libro rubricado;
Que para ello es menester tener en cuenta que el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) se halla sujeto a
permanentes modificaciones, ya sea por recuperadores urbanos que son incorporados
al registro como por otros que deben ser excluidos de él por diversas razones,
circunstancia que torna muy engorrosa la impresión diaria de listados completos de
inscriptos en el registro;
Que, por lo expresado, resulta conveniente establecer que, durante el plazo que
insuma el trámite de rúbrica del mencionado Sistema Informático, la impresión de los
listados de inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR) para su incorporación al libro rubricado se lleve a
cabo trimestralmente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO
DISPONE
Artículo 1º.- Durante el tiempo que insuma el trámite de la rúbrica del Sistema
Informático del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos
(RUR) dispuesta por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2/GCABA/DGREC/10, la
impresión de los listados de inscriptos en dicho registro para su incorporación al
correspondiente libro rubricado se llevará a cabo trimestralmente.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alberdi