DISPOSICIÓN Nº 2 – DGREC/10
Publicada en el BOCBA. 3365 del 22/02/2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010
VISTO: La Ley Nº 992, el Decreto Nº 84/GCABA/06, la Resolución Nº
753/GCABA/MMAGC/07 y sus modificatorias y la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores
de Materiales Reciclables (RUR), para todas aquellas personas que se dediquen a la
recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines de organizar sus servicios, de capacitarlos y de proveerlos de
credencial identificatoria y de los elementos de trabajo y de seguridad necesarios para
su actividad;
Que el Decreto Nº 84/GCABA/06 aprueba el reglamento de funcionamiento del referido
registro, contenido en el Anexo II de dicha norma;
Que la Resolución Nº 753/GCABA/MMAGC/07 aprueba el Manual de Procedimiento
para el Programa de Recuperadores Urbanos, que incluye los correspondientes
formularios de Inscripción y de Relevamiento y Estadística;
Que la referida resolución transfiere, como subregistro, a la órbita del Registro de
Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el Decreto Nº 639/GCABA/07,
reglamentario de la Ley Nº 1854, el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores Urbanos (RUR), en el ámbito de la entonces Dirección General de
Políticas de Reciclado Urbano, actual Dirección General de Reciclado;
Que la Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 aprueba el Sistema de Registración de
Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, que específicamente define y,
además, establece que el organismo responsable del mantenimiento y del desarrollo
de ese sistema es la Dirección General de Sistemas de Información;
Que el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) se halla sujeto a permanentes modificaciones, ya sea por
recuperadores urbanos que son incorporados al registro como por otros que deben ser
excluidos de él por diversas razones;
Que la dinámica operativa del Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) hace aconsejable su instrumentación
mediante sistemas informáticos, ya que éstos cuentan con opciones adecuadas para
reflejar, en tiempo real y de modo seguro, la información inscripta en el registro;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la rúbrica del Sistema Informático
aprobado por la mencionada Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07 con el fin de dotarlo
de mayor eficacia y confiabilidad, en orden a relegar – luego de ello – el uso del libro
rubricado pertinente;
Que, a su vez, resulta conveniente establecer la implementación de mecanismos que
aseguren la conservación y la disponibilidad de los registros informáticos en cuestión,
para lo que es preciso, por razones de especialidad técnica, la intervención de la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO
DISPONE
Artículo 1º.- Rubríquese el Sistema Informático del Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) aprobado por
Disposición Nº 8/GCABA/DGPRU/07.
Artículo 2º.- Adóptense, con la intervención de la Agencia de Sistemas de Información
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para
garantizar, en todo momento, la integridad y la total disponibilidad de los datos del
Sistema Informático previsto en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Una vez cumplido lo dispuesto en el Artículo 1º, reemplácese el libro
rubricado del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales
Reciclables (RUR) por el mencionado Sistema Informático.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia de Sistemas de
Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alberdi