Buenos Aires 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Emplácese un cenotafio, que deberá tener los nombres de los mártires fusilados en junio de 1956, en el parque «General Juan Gregorio de Las Heras», en el área cercana a la intersección de la avenida Las Heras y la calle Salguero.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo llamará a un concurso público para la realización del cenotafio citado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria 30.1 «Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas – Actividades Centrales Convencionales» del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2007 hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
A los fines de lo establecido precedentemente, las eventuales compensaciones que debiere realizar al Poder Ejecutivo no serán contabilizadas dentro del límite establecido en el art. 22 de la Ley Nº 2.180.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.410, BOCBA Nº 2777 del 27/09/2007)
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.239
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 094 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2612 del 25/01/2007