Manual de Valuaciones Fiscales. Aprobación.

Numero: 308
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 308 – AGIP/08

Publicada en el BOCBA N° 2984 del 01/08/2008

Se aprueba el «Manual de Valuaciones Fiscales»

Buenos Aires, 21 de julio de 2008.

Visto la Nota N° 72 -DGANFA-2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha recogido las bondades de contar con un » Manual de Valuaciones Fiscales» actualizado, compilado y corregido, de manera tal que permita la adopción de una metodología única para la incorporación de los inmuebles de la Ciudad al Padrón Inmobiliario, con el objeto de su devengamiento impositivo;
Que en su reelaboración se ha tenido especialmente en cuenta el objetivo a lograr, que no es otro que guiar a propios y ajenos en el proceso que conduce a obtener las valuaciones fiscales inmobiliarias de la Ciudad, con la finalidad de constituir la base imponible de los Gravámenes Inmobiliarios, segundo recurso del Presupuesto de esta Administración;
Que en su redacción se ha privilegiado la organicidad de su formulación con apego a la metodología jurídico normativa, prescindiendo en cuanto ha sido posible de toda cita temporal, como así de tecnicismos que dificulten su comprensión;
Que la idea rectora ha sido crear un elemento orientador para el neófito y de guía aún para el técnico avezado, cuya consulta facilite el acceso a la implementación práctica de las normas legales que regulan las valuaciones fiscales en el ejido, a las que específicamente remite en cada caso;
Que se ha puesto cuidadoso empeño en la redacción propuesta, de forma tal que atienda fielmente a las normas de fondo cuya aplicación agiliza y explicita, mediante el empleo de la mas sencilla operatoria aplicable a cada caso pero que, al mismo tiempo, responda a formulaciones lógicas matemáticamente demostrables, para evitar así cualquier posibilidad de impugnación seria, que pueda prosperar en sede judicial;
Que así, se obviarán perjuicios que podrían sobrevenirle al erario, de sostener normas predominantemente fiscalistas de carácter simplista;
Que consecuentemente con ello y en virtud de las facultades acordadas en los Arts. 3° del Código Fiscal ( T.O. 2008) y 5° de la Ley N° 2603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase el » Manual de Valuaciones Fiscales» que como Anexo se acompaña y forma parte de la presente.
Art. 2° Regístrese y publíquese como separata en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido comuníquese a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Análisis Fiscal. Walter

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2984.