Mantenimiento e infraestructura de subsectores de salud. Se crea la Comisión Técnica de Reglamentación.

Numero: 923
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 923 – MSGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2937 del 62/05/2008.

Se crea la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley N° 2.585

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008.

Visto la Ley 2585 (B.O.C.B.A N° 2854), la Ley 153 (B.O.C.B.A N° 703) y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada normativa se garantiza el mantenimiento y la infraestructura en los establecimientos de salud de todos los subsectores establecidos en el art. 10 de la ley Básica de Salud a fin de generar condiciones de seguridad que eviten factores de riesgo para la integridad física de las personas que transitan y/o permanecen en los mismos;
Que resulta necesario implementar los mecanismos conducentes para efectuar un estudio pormenorizado de los resultados de su aplicación y de la pertinente reglamentación;
Que se considera adecuado realizar dicho estudio a través de un grupo de profesionales que ameriten una vasta trayectoria y experiencia en el Sistema de Servicios de salud de la Ciudad;
Que a tales efectos se propicia la conformación de una Comisión con los profesionales que a continuación se detallan, los cuales reúnen las condiciones para el desarrollo de esta tarea;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art. 1.- Créase una Comisión Técnica de Reglamentación de la ley N° 2585, en el ámbito de este Ministerio de Salud.
Art.2.- La comisión designada a tal efecto estará integrada por el Sr. Director General Adjunto de Recursos Físicos, Ing. Eduardo Daniel Langer y la Sra. Directora General Administrativo Contable, Cont. Emilse Filippo, sin que ello importe modificación alguna en las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios nominados en el art.2. Cumplido, archívese. Lemus