Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) a la Asociación «Madres del Dolor».
Artículo 2º.- El subsidio otorgado tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme el objeto social establecido en los Estatutos de la asociación beneficiaria.
Artículo 3º.- Exceptúase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso «i» de la Resolución 711/2005.
Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final, con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados, con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Artículo 5º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria’ correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.369
Sanción: 15/11/2012
Promulgación: De Hecho del 11/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013