Loteria Nacional Sociedad del Estado e Instituto de Juegos y Apuestas de la CABA. Convenio. Addenda aprobación

Numero: 4896
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase la addenda al convenio celebrado con fecha 30 de octubre de 2003 entre Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado mediante Ley N° 1182 (BOCBA 1829) que, como anexo, forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Ritondo – Pérez

Ley 4896

Sanción: 09/12/2013

Promulgado el 06/12/2014

Publicado por el BOCBA 4313 del 08/01/2014

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30 OCTUBRE DE 2003 ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. y EL  INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTO NOMA DE BUENOS AIRES.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de Diciembre de  2013, entre el Sr. Contador Roberto A. López, en su carácter de » Presidente de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nro. 126/140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LOTERIA», y el Sr. Contador

Néstor A. García Lira en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña Nro. 938, Piso 90 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, el «INSTITUTO», se ha resuelto suscribir la presente addenda con sustento en los antecedentes que se han de narrar a los efectos de regular las relaciones reciprocas

A tales efectos, las partes de este acuerdo han tenido en consideración:

a) Que con fecha 30 de Octubre de 2003 celebraron un convenio (el «Convenio») con el fin de acordar los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representan, en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en determinados espacios del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre cuya pertenencia al ámbito jurisdiccional de la ciudad o del gobierno federal las partes mantienen diferencias que Incluso son debatidas en sede judicial. Dicho Convenio fue más tarde aprobado mediante Ley Nro. 1182 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y mediante Decreto Nro. 1155/03 del P.E.N.

b) Que las partes entienden que la profundización del entendimiento alcanzado en el Convenio resultará útil para establecer un marco de mayor seguridad jurídica, que brinde un ambiente adecuado para sostener e Incrementar el nivel de recursos que las dos jurisdicciones obtienen de la explotación del juego, para ser destinadas a asistencia

social o los demás fines que legalmente correspondan.

c) Que la ley 2997 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto que se proceda a la percepción de un Impuesto sobre los Ingresos brutos a las actividades de juego desarrolladas por personas privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires.

d) Que LOTERÍA ha advertido que la aplicación de dicha presentación.