Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyase el 15 de Septiembre de cada año como «Día de la Concientización del Linfoma» en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adhesión al Día Mundial del Linfoma.
Artículo 2°.– En esa fecha se llevará a cabo una campaña integral, preventiva-educativa, sobre la concientización del Linfoma.
Artículo 3°.– La campaña preventiva-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder así cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta enfermedad. Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.
Artículo 4°.– La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante distribución de folletería en la vía pública, establecimientos educativos, establecimientos de salud, tanto públicos como privados.
Artículo 5°.– La campaña integral sobre la concientización del Linfoma será implementada por el Ministerio de Salud.
Artículo 6°.– Los gastos que demande la presente campaña se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.698
Sanción: 15/05/2008
Promulgación: Decreto Nº 656/008 del 09/06/2008
Publicación: BOCBA N° 2953 del 18/06/2008