Buenos Aires, 25 de marzo de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase sujeto a expropiación el subsuelo de los bienes inmuebles, según la superficie y nomenclatura catastral que figuran en el Anexo I de fs. 78/79 y que forma parte de la presente Ley, de conformidad con la declaración de utilidad pública establecida en el art. 3 º de la Ley Nº 317, para la ejecución de las obras correspondientes a la denominada Línea «H» de subterráneos.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a la Jurisdicción 30- Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; Programa 3004 – Expansión y Ampliación Red de Transporte Subterráneo; Unidad Ejecutora 329 – Subterráneos de Buenos Aires, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004.
Artículo 3º.- El precio de la superficie a expropiar es el que surge de las tasaciones efectuadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, obrantes en el Anexo II de fs. 2 a fs. 76, de acuerdo a lo normado por el Art. 10 de la Ley Nº 238.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO TALENTO
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.282
Sanción: 25/03/2004
Promulgación: Decreto Nº 715 del 23/04/2004
Publicación: BOCBA N° 1929 del 28/04/2004