Buenos Aires 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de setenta y cinco mil pesos ($75.000.-) a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (L.A.D.H).
Artículo 2º.- El subsidio tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecido en los estatutos de la asociación beneficiaria.
Artículo 3º.- Exceptuase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso «i» de la Resolución N° 711/2005.
Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Artículo 5º.- Los gastos que demande la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 21 de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Programa 6 inciso 5 Transferencias, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el Ejercicio 2012.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.057
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 09/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3884 del 30/03/2012