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Licencia Especial. Modificación

Numero: 465
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 03 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera :

‘Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales.Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.

El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los 6 (seis) años de edad.(Con la rectificación publicada en BOCBA Nº 1911)

Artículo 2º.- Modifícase el Art. 3º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera :

¨En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley¨

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 465

Sanción: 03/08/2000

Promulgación: De Hecho del 06/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1032 del 21/09/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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