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Libro de Inspección en Hoteles y Pensiones. Modificación -2312

Numero: 58
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 20 de agosto de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza Nº 19.184/62, B.M. 11973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22 – Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes».

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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