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Leyes de armamentos navales expropiación de inmuebles para su cumplimiento

Numero: 12691
Fecha: 1941
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

El Senado y la Cámara de Diputados etc.

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, conforme con lo dispuesto en los planes que en cada caso, apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1941.

R. Patrón Costas, José Luis Cantilo, Gustavo Figueroa, L. Zavalla Carbó

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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