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Ley Orgánica del Poder Judicial. Modificación -2317

Numero: 74
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 10 de setiembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 7 Orgánica del Poder Judicial (modificada por la Ley Nº 55) por el siguiente texto:

Séptima: NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION.

Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9º de la presente ley, la designación, en comisión, de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días.

La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura

Artículo 2º – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3º – Comuníquese, etc. 

ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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