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Ley Orgánica del Poder Judicial. Modificación-2291

Numero: 14
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 19 de marzo de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.-Sustitúyese la Disposición transitoria OCTAVA de la Ley Nº 7 Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente texto:

JUECES Y JUEZAS, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL

El Poder Ejecutivo debe designar en comisión, conforme a lo previsto en la cláusula transitoria anterior:

Seis (6) jueces o juezas para integrar dos (2) salas de la Cámara de Apelaciones en lo contravencional.

Nueve (9) jueces o juezas de primera instancia en lo contravencional.

Nueve (9) fiscales en lo contravencional y nueve (9) defensores o defensoras en lo contravencional que actuarán en ambas instancias.

Los jueces, fiscales y defensores nombrados en comisión tienen exclusiva competencia en materia contravencional.

Artículo 2º.- La presente ley tiene vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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