Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura. Renuncia y cese. Modificación. Veto Total.

Numero: 2016
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 29 de junio de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Agrégase como último párrafo del inc. a) del artículo 16 de la Ley Nº 31, el siguiente texto:

«En caso de renuncia o cese por cualquier concepto de un titular y su suplente durante el ejercicio del mandato, los bloques deberán proponer un reemplazante, respetándose los diez (10) días anteriores a la fecha prevista para la sesión, que dispone el artículo 13, inciso a), para la publicación de los antecedentes de los candidatos, En este caso, el designado completa el mandato de quien o quienes reemplaza.»

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.016

Sanción: 29/06/2006

Vetada: Decreto Nº 963/006 del 17/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2485 del 21/07/2006

DECRETO Nº 963
Veta el proyecto de Ley Nº 2.016

Buenos Aires, 17 de julio de 2006.

Visto el proyecto de Ley Nº 2.016, el Expediente Nº 38.418/06, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.016, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 29 de junio de 2006, previó textualmente: «Agrégase como último párrafo del inc. a) del artículo 16 de la Ley Nº 31, el siguiente texto: En caso de renuncia o cese por cualquier concepto de un titular y su suplente durante el ejercicio del mandato, los bloques deberán proponer un reemplazante, respetándose los diez (10) días anteriores a la fecha prevista para la sesión, que dispone el artículo 13, inciso a), para la publicación de los antecedentes de los candidatos. En este caso, el designado completa el mandato de quien o quienes reemplaza.»;

Que, el texto del proyecto de ley, tal cual ha sido sancionado ofrece reparos de índole técnico-administrativa, toda vez que pretende incorporar un último párrafo al inciso «a)», cuando, en realidad, el artículo 16 de la Ley Nº 31, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad con el Número 475, carece de incisos;

Que en consecuencia, y en aras de evitar la alteración de la coherencia del plexo normativo vigente, resultante de la falta de precisión del texto del modo en que ha sido sancionado, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en virtud de la las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.016, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 29 de junio de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal