Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:
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Representar legalmente a la Comuna.
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Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
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Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
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Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
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Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
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Expedir órdenes de pago.
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Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
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Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
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Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
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En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
LEY N° 1.777
Sanción: 01/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005
Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005