Ley N° 2506
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será
individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto
en los casos allí establecidos o autorizados.
Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo
Artículo 2°.– El Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de
los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Ministerios serán los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Artículo 3°.– Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder
Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Artículo 4°.– Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los
Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el
asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes
en el orden del artículo 2° de esta ley y son ejecutados por el Ministro a
cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
Artículo 5°.– Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro
que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete. Cuando ésta sea
atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto
relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que
corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de
Gabinete.
Artículo 6°.– En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o
vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder
Ejecutivo.
Artículo 7°.– Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de
Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las
Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias
de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones específicas
de dichos organismos son determinadas por decreto.
Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros
Artículo 8°.– Las funciones de los Ministros son:
- Como integrantes del Gabinete de
Ministros:
1 – Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 – Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3 – Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de
planes, programas y proyectos.
4 – Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5 – Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de
Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
6 – Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe
de Gabinete sometan a su consideración. - En materia de su competencia:
1 – Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente.
2 – Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento del Plan
General de Acción de Gobierno, en el Área de su competencia.
3 – Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y
los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros.
4 – Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos
originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban
dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
5 – Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado
vinculadas con los objetivos de su Área.
6 – Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común
a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
7 – Representar política y administrativamente a sus respectivos
Ministerios.
8 – Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se
dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor
necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia.
9 – Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de
la administración de las Áreas de su competencia.
10 – Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de
incentivos para el personal a su cargo.
11 – Priorizar la implementación de la carrera administrativa de todo el
personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta
materia.
12 – Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido
de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
13 – Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional
en las materias de sus competencias específicas.
14 – Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del
Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a
consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad
cumplida por su Ministerio.
15 – Realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en
el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
16 – Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas
de temas relacionados con sus competencias.
17 – Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes
a lograr la efectiva integración territorial y descentralización de
competencias, en el marco de la Ley de Comunas, atendiendo pautas de
equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales entre
las Comunas.
18 – Intervenir en las acciones para solucionar situaciones
extraordinarias o de emergencia, en el Área de su competencia, que
requieran la participación del Poder Ejecutivo.
Título IV
Vicejefatura de Gobierno
Artículo 9°.– El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades
establecidas por el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, a la Vicejefatura de Gobierno,
las siguientes funciones:
- Elaborar, diseñar, planificar y
coordinar la ejecución del «Programa Puertas del Bicentenario»,
que contemplará todos los proyectos que deberán ser ejecutados para las
conmemoraciones a realizarse desde el 25 de mayo de 2010 hasta el 9 de
julio de 2016. - La Presidencia del Consejo de
Planeamiento Estratégico. - Implementar las acciones y programas
para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos, en
toda su dimensión. - Implementar proyectos que fortalezcan la
cultura cívica y la participación ciudadana. - Diseñar e implementar políticas
referidas a las personas con necesidades especiales.
Título V
Secretarías del Poder Ejecutivo
Artículo 10.– Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno
son atendidas por las siguientes Secretarías:
- Secretaría General.
- Secretaría Legal y Técnica.
- Secretaría de Comunicación Social.
Artículo 11.– El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de
Ministro.
Título VI
Funciones comunes a las Secretarías
Artículo 12.– Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:
- Colaborar con el Jefe de Gobierno en la
solución de los problemas propios de su competencia. - Informar por escrito, emitiendo opinión
fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de
Gobierno. - Dirigir, supervisar, coordinar y
ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su
Área. - Participar de las reuniones de Gabinete.
Título VII
Delegación de facultades
Artículo 13.– Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete,
en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades
relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se
determine expresa y taxativamente por decreto.
Artículo 14.– Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos
al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los
funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del
derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 15.– Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter
definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus
respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los
recursos que legalmente correspondan.
Título VIII
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada
Ministerio y Secretaría en particular
Capítulo I
Jefatura de Gabinete
Artículo 16.– Comprende a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que éste le
delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
- Coordinar la elaboración del programa de
acción general de gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos
específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación
del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que
asegure la efectiva realización del plan mencionado. - Efectuar el control de gestión del
gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y
de los objetivos definidos en el programa de Gobierno. Elevar los informes
de control de gestión al Jefe de Gobierno. - Diseñar, proponer y coordinar la
política de transformación y modernización del Estado, determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en
la materia. - Diseñar e implementar los instrumentos
para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de
Gobierno. - Coordinar la acción de los Ministerios
tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto. - Supervisar la gestión de gobierno y
requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración
Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de cada Área. - Refrendar todos los decretos para su
elevación a la firma del Jefe de Gobierno. - Entender, a pedido del Jefe de Gobierno,
en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete,
coordinando los asuntos a tratar. - Entender en las relaciones con todos los
organismos de control, en lo relativo al análisis y seguimiento de los
informes que realicen. - Diseñar, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda, las políticas de recursos humanos tendientes al
fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera
pública del Gobierno de la Ciudad. - Diseñar, coordinar y verificar la implementación
de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo. - Coordinar y controlar la aplicación de
los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. - Diseñar políticas de integración de las
bases de datos georeferenciadas del Gobierno de la Ciudad. - Diseñar e implementar políticas de
descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los
servicios a los ciudadanos. - Diseñar, coordinar e implementar el
proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas. - Articular las relaciones con la
comunidad y garantizar la democracia participativa. - Garantizar el libre acceso a la
información pública. - Coordinar el sistema de atención y reclamos
de los ciudadanos. - Coordinar el funcionamiento de la Unidad
de Administradores Gubernamentales. - Planificar, coordinar y administrar la
implementación de políticas públicas comunes para la Región Metropolitana
de Buenos Aires.
Capítulo II
Ministerio de Justicia y Seguridad
Artículo 17.– Comprende al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
- Elaborar e implementar políticas que
garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las
personas. - Participar en la formulación e
implementar la política por medio de la cual se ejerza en forma integral
el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Diseñar estrategias y políticas
metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo
a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
las establecidas en el ámbito nacional. - Promover programas y proyectos de desarrollo
en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito
en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad
Interior. - Planificar, organizar, dirigir y
controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la
prevención, investigación de delitos y contravenciones. - Implementar y actualizar de manera
sistemática el mapa del delito de la Ciudad de Buenos Aires. - Establecer, instrumentar y mantener las
relaciones con las fuerzas policiales y de seguridad. - Participar en la formulación e
implementar la política de control del cumplimiento de las normas que
rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad
privada. - Promover políticas de control del
cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción, en coordinación
con el Ministerio de Desarrollo Urbano. - Participar en la formulación e
implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad
o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Instrumentar políticas para garantizar
la seguridad en espectáculos públicos. - Establecer sistemas de asistencia a la
comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros.
- Diseñar e implementar políticas de
asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de
sus derechos humanos. - Implementar un sistema coordinado y
único de emergencias. - Entender en el control de la aplicación
de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en
coordinación con el Ministerio de Espacio Público. - Coordinar y articular las relaciones con
el Poder Judicial. - Entender en las actividades registrales
que hacen a los objetivos de este Ministerio. - Supervisar el funcionamiento de la
Unidad Administrativa de Atención y Control de Faltas y las tareas
vinculadas con el pago de infracciones susceptibles de ser resueltas por
vía administrativa. - Implementar las políticas referidas a la
habilitación de conductores. - Promover acciones vinculadas a la
mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos. - Participar en la formulación e
implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento
del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. - Implementar el procedimiento para las
propuestas de candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia,
Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar. - Ejercer el contralor y el poder de
policía mediante la aplicación de las normas específicas en materias de
habilitaciones, seguridad, higiene y seguridad alimentaria y salubridad. - Controlar la ejecución de las obras
públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Instrumentar las políticas, planes y
programas de fiscalización de las actividades económicas. - Organizar las estructuras de asistencia
técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los
partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto
en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas. - Entender en el diseño de la reforma
política distrital y coordinar la organización, funcionamiento y
financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. - Coordinar el Consejo de Seguridad y
Prevención del Delito y el Comité de Prevención y Seguridad en
Espectáculos Deportivos. - Entender en el diseño e implementación
de la política penitenciaria. - Coordinar las acciones tendientes a la
promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia nacional al ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo III
Ministerio de Hacienda
Artículo 18.– Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Diseñar, proponer e instrumentar las
políticas financiera, tributaria y presupuestaria. - Administrar, gestionar y reglamentar el
Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público
y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los
términos de la Ley N° 70. - Coordinar las acciones para el
planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación
y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas
jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos. - Planificar, coordinar e instrumentar lo
relativo a la deuda pública. - Coordinar la relación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros
internacionales. - Diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. - Diseñar, implementar y supervisar la
aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. - Participar en la negociación colectiva
en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros y con cada uno de
los Ministros de las Áreas involucradas. - Entender en la planificación, ejecución
y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Dirigir la actividad notarial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Entender en todos los aspectos
vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles
del dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. - Diseñar, planificar, aplicar y coordinar
los sistemas estadísticos y censales. - Controlar el cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 4° y 78 de la Ley N° 70.
Capítulo IV
Ministerio de Salud
Artículo 19.– Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Diseñar, planificar, ejecutar y
controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y
objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
en la normativa vigente. - Planificar y administrar los recursos
del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Regular y fiscalizar los subsectores de
la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones
relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los
servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y
salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud. - Regular y controlar el ejercicio de
todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo V
Ministerio de Educación
Artículo 20. – Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
- Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social. - Administrar y fiscalizar el sistema de
educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45)
días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el
nivel medio. - Definir políticas de articulación con el
nivel de educación superior universitaria, estatal y privada. - Planificar y administrar los recursos
del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Asegurar la formación y jerarquización
profesional del personal docente. - Ejercer la autoridad de reconocimiento
de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y
habilitantes en todos los niveles. - Supervisar y garantizar el aporte
estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los
alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza. - Promover y coordinar las acciones
vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología.
Capítulo VI
Ministerio de Cultura
Artículo 21.– Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Diseñar e implementar las políticas,
planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
- Realizar, promover y orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades
de formación especializada en estas Áreas. - Promover las actividades culturales de
interés comunitario. - Diseñar e implementar políticas, normas,
proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su
infraestructura cultural. - Supervisar el funcionamiento del Teatro
Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. - Fomentar y estimular la creación
artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico
y el estímulo al mérito. - Diseñar e instrumentar políticas y
programas de promoción y fomento del turismo, como actividad económica
estratégica en la Ciudad. (Incorporado por la Disposición
Transitoria Tercera de la Ley Nº 2.627, BOCBA Nº 2854 del 21/01/2008)
Capítulo VIII
Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 22.– Comprende al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
- Diseñar e implementar políticas, planes
y programas para la promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos
de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales
y organizaciones de la sociedad civil. - Promover la igualdad de derechos y de
oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Diseñar e implementar políticas, planes
y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en
situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de
consulta y participación de la ciudadanía. - Promover y fomentar la actividad de
cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito
local, de las leyes y decretos que regulen la actividad. - Promover, fomentar y apoyar el
desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos. - Coordinar con el Ministerio de
Desarrollo Urbano el diseño y las políticas, planes y programas que
promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario
e infraestructura y servicios. - Diseñar e implementar políticas
referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género. - Diseñar e implementar políticas, planes
y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y
económica. - Diseñar y ejecutar las políticas, planes
y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en
todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social.
Capítulo IX
Ministerio de Desarrollo Económico
Artículo 23.– Comprende al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
- Elaborar políticas e instrumentar
proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las
actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la
generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas. - Diseñar y coordinar con las Áreas de
gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de
fiscalización de las actividades económicas. - Promover y fomentar la actividad
exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas. - Establecer relaciones con las distintas
ciudades del mundo tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Promover las actividades productivas y
de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos
Aires. - Entender en lo relativo a la política
laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. - Participar en la formulación e
implementar políticas de control de las normas vinculadas con la
protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía. - Desarrollar y coordinar programas,
proyectos y actividades necesarios para la innovación tecnológica y su
irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Diseñar e instrumentar las políticas que
garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires. - Diseñar e implementar las políticas y
acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Artículo 24.- Comprende al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los
objetivos que se enuncian a continuación:
- Diseñar e implementar políticas
tendientes a mejorar y mantener el espacio público. - Planificar y administrar políticas de
protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y
gratuito que garanticen su uso común. - Diseñar e implementar políticas
destinadas a la puesta en valor del espacio público. - Entender en el mantenimiento y
conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la
Ciudad de Buenos Aires. - Implementar acciones para la ubicación,
mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios
públicos. - Planificar y administrar programas y
proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia. - Diseñar e instrumentar las políticas
para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación. - Entender en el ordenamiento del espacio
público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad. - Diseñar, controlar y fiscalizar las
políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en
correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área
Metropolitana. - Regular y controlar los servicios de
higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los
residuos. - Diseñar e implementar políticas de
preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y
parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica. - Planificar, controlar, fiscalizar e
instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental,
visual y sonora. - Diseñar e implementar las políticas
relativas al mobiliario urbano. - Promover políticas de educación
ambiental en todas las modalidades y niveles. - Actuar como autoridad de aplicación de
las leyes relacionadas con la materia ambiental. - Designar al representante que integrará
la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley N°
123 de Impacto Ambiental.
Artículo 25.– Las funciones enunciadas deberán ejercerse con arreglo a lo
dispuesto por la Ley de Comunas y en coordinación con las mismas en los temas
de su competencia.
Capítulo XI
Ministerio de Desarrollo Urbano
Artículo 26.– Comprende al Ministerio de Desarrollo Urbano asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
- Diseñar las políticas e instrumentar los
planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires. - Diseñar e instrumentar los planes,
programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de
obras públicas. - Diseñar e implementar políticas que, a
través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de
las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de
Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas. - Desarrollar políticas y acciones en
común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática
metropolitana. - Implementar planes y proyectos de
desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado. - Entender en coordinación con el Ministerio
de Desarrollo Social, en el diseño e implementación de las políticas
públicas referidas a la construcción de viviendas que promuevan la
reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e
infraestructura y servicios. - Promover en coordinación con la
Secretaría General, el fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda,
mediante políticas activas que integren a las Áreas competentes del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las
diversas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana. - Implementar las políticas referidas a la
gestión y fiscalización del transporte y tránsito en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Seguridad. - Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que
merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.
Capítulo XII
Secretaría General
Artículo 27.– Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Asistir al Jefe de Gobierno en el
seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren
la efectiva realización del plan general de acción de gobierno. - Articular las relaciones institucionales
con los partidos políticos. - Asistir al Jefe de Gobierno en las
relaciones institucionales. - Asistir al Jefe de Gobierno en la
gestión de sus relaciones internacionales. - Asistir al Jefe de Gobierno en su
relación con el Estado Nacional, los estados provinciales y los
municipios. - Articular las relaciones con la
comunidad. - Entender en las relaciones con las
colectividades y los cultos. - Asistir al Jefe de Gobierno en los actos
públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno. - Elaborar un plan sistemático de
seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del
gobierno y conocer las demandas de la población a fin de optimizar el
diseño y la implementación de las políticas publicas.
Capítulo XIII
Secretaría Legal y Técnica
Artículo 28.– Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos
que se enuncian a continuación:
- Asistir al Jefe de Gobierno en los
aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos
administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre
normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación. - Propiciar el mejoramiento de la técnica
normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se
presenten al Jefe de Gobierno. - Organizar y administrar el sistema de
ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. - Administrar la publicación del Boletín
Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de
comunicación. - Organizar y administrar la Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sistema Único de Mesa General de Entradas -SUME-.
Capítulo XIV
Secretaría de Comunicación Social
Artículo 29.– Comprende a la Secretaría de Comunicación Social asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos
que se enuncian a continuación:
- Diseñar, proponer y ejecutar las
políticas y estrategias de información, comunicación y difusión de los
actos de Gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. - Desarrollar en forma conjunta con los
organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita
potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de
productos y servicios en el exterior. - Elaborar y evaluar las propuestas de
soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las
jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los
usuarios de los servicios que produce la Ciudad. - Administrar y garantizar el
funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad y otros medios en los que la
Ciudad de Buenos Aires tenga o tuviere participación. - Promover y entender en lo atinente a los
medios vecinales de comunicación. - Coordinar las acciones comunicacionales
de las diferentes Áreas del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. - Intervenir en la planificación y
ejecutar las políticas de difusión de los actos de Gobierno y de servicios
a la comunidad. - Desarrollar y ejecutar las acciones de
soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de la gestión con
los usuarios de los bienes que produce. - Asistir a la Jefatura y Vicejefatura de
Gobierno en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de
comunicación. - Planificar, ejecutar y administrar las
contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Coordinar el contenido, actualización y
difusión de la página oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. - Entender en la planificación,
administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción
gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Título IX
Disposiciones Complementarias
Artículo 30.– El Poder Ejecutivo puede efectuar, sólo en relación al
presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, aquellas reestructuraciones de
créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la presente
ley a partir del 10 de diciembre de 2007, informando dentro de los sesenta (60)
días a la Legislatura.
Artículo 31.– El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe
concurrir a la Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para
informar sobre la marcha del Plan General del Gobierno.
Artículo 32.– Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el
Jefe de Gobierno disponga lo contrario.
Artículo 33.– A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán
indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.
Artículo 34.– La presente ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
Artículo 35.– Derógase la Ley N° 1.925, sus modificatorias y complementarias
así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 36.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO