Ley de Ministerios-8111

Numero: 5460
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno es asistido
en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley, la asistencia será
individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto
en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2º.- El Ministro Coordinador o Jefe
de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a su cargo el despacho de
los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de
Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Gobierno

Artículo 3º.- Los Ministros integran en
conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de
Gobierno.

Artículo 4º.- Los acuerdos que dan origen a
normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término
por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por
los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el Ministro a cuyas
áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5º.- Los actos del Poder Ejecutivo
son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros. Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el
Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma
intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda
acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este será tramitado por el
que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- En caso de ausencia transitoria
por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que
determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- Cada Ministerio puede proponer a
la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de
Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de
conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La
creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por
Decreto.

Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8º.- Las funciones de los Ministros
son:

a. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
1.
Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Intervenir en la definición de las
políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de
planes, programas y proyectos.
4. Intervenir en la preparación del proyecto
de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe
de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de
Gabinete de Ministros sometan a su consideración.

b. En materia de su competencia:
1. Desarrollar las
acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los
dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.
3. Elaborar los
mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el
Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes.
4. Orientar en forma indicativa las
actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
5.
Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través
de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y
las de estos con las del ámbito privado.
6. Representar política y
administrativamente a sus respectivos Ministerios.
7. Resolver todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios,
ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento
de las funciones de su competencia.
8. Generar indicadores de gestión que
tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su
competencia.
9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y
políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen.
10.
Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el
cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
11. Coordinar con los
demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas
resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política
general y sectorial del gobierno.
12. Intervenir en las actividades de
cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias
específicas.
13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que
emanen del Poder Judicial.
14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios,
informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

Título IV
Vicejefatura de Gobierno

Artículo 9º.- El Jefe de Gobierno, en uso o en
ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre
otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno:

1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura
cívica y la participación ciudadana.
2. Definir, formular, implementar y
ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
3. Planificar,
formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a
desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en
coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
4. Entender
en las relaciones con las colectividades.
5. Diseñar y ejecutar las
políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del
deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de
equilibrio y estabilidad social.
6. Entender en las acciones y programas
para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos.

Título V
Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo

Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias
para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes
Secretarías y Subsecretarías:

1. Secretaría General y Relaciones Internacionales.
2.
Secretaría Legal y Técnica.
3. Secretaría de Medios.
4. Subsecretaría de
Contenidos.
5. Subsecretaría de Comunicación.

Artículo 11.- El titular de la Secretaria
General y Relaciones Internacionales tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Título VI
Funciones comunes a las Secretarías y
Subsecretarías

Artículo 12.- Son funciones comunes de todas
las Secretarías y Subsecretarías las siguientes:

1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de
su competencia.
2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en
trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
3. Dirigir,
supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función
específica de su área.
4. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII
Delegación de facultades

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros, en los Secretarios y
Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las
materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y
taxativamente por Decreto.

Artículo 14.- Los Ministros podrán delegar la
resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas aéreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización.

Artículo 15.- Las resoluciones que dicten los
Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y
administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los
afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VIII
Atribuciones de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y de cada Ministerio,
Secretarías y Subsecretarías en
particular

Capítulo I
Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 16.- Corresponde a la Jefatura de
Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias y a todo lo que este le delegue, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:

1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de
Gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas
respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno.
Asistir
al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del
plan mencionado.
2. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo
de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
3. Efectuar el
control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento
de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y elevar
los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
4. Coordinar la
acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de
presupuesto.
5. Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros
y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de cada área.
6. Refrendar todos los Decretos y
Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
7. Entender en la
organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando
las asuntos a tratar.
8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

9. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura
ciudadana basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la
participación. 10. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector
y actores de la sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
11.
Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y
funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación
con las aéreas competentes.
12. Diseñar e implementar políticas de
descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios
a los ciudadanos, en coordinación con las aéreas competentes.
13. Diseñar y
ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777.

14. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de
competencia a las Comunas.
15. Entender en el diseño de las políticas
tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777.
16.
Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Presidir el Consejo de
Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno.
18. Diseñar
y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de la villa 31 y 31 bis.
19. Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de
gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
20. Definir e implementar el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y ejercer como autoridad de aplicación del mismo.
21. Elaborar
e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que correspondan,
políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y
agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22. Analizar
propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
23. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de
información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de
Información.
24. Diseñar políticas de integración de las bases de datos
geo-referenciadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
25.
Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
26.
Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo II
Ministerio de Hacienda

Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de
Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera,
tributaria y presupuestaria.
2. Administrar, gestionar y reglamentar el
Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico y
establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de
la Ley 70.
3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la
inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de
inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento
de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4. Planificar,
coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5. Implementar y
ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los
organismos financieros internacionales.
6. Diseñar, implementar y supervisar
la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
7. Entender en la planificación, ejecución y control de la
política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas
estadísticos y censales.
9. Participar en la formulación e implementar la
política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor
perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.
Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con
las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas
involucradas.
11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
12. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.
Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial,
o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales
en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14.
Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de
sus recursos humanos y escalafones particulares.
15. Participar junto a los
Ministerios de Educación y Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de
la carrera docente y de la carrera profesional de salud.

Capítulo III
Ministerio de Justicia y Seguridad

Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de
Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias
de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su
gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas
concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y
las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el
Ministerio de Gobierno.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo
referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco
del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en
coordinación con el Ministerio de Gobierno.
4. Dirigir y controlar el sistema
de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y
evaluación de las estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan
General de Seguridad Pública.
6. Ejercer la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que
determine su estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de
estrategias policiales de control de delito y la violencia.
7. Coordinar las
actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
8.
Ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana.
9.
Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación
científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto
Superior de Seguridad Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a la Policía
Metropolitana e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los
requisitos establecidos por la reglamentación.
11. Controlar a través de las
dependencias que determine su estructura, el accionar de las fuerzas policiales
y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control
ciudadano.
12. Participar en la formulación e implementar la política de
control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de
vigilancia, custodia o seguridad privada.
13. Participar en la formulación e
implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o
usa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. lnstrumentar
políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. lmplementar un sistema
coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.
16. Entender en
el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio
público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
17.
Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18. Supervisar el
funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas
Especiales y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19. Promover
acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de
resolución de conflictos.
20. Ejercer el control de legalidad de la Agencia
Gubernamental de Control.
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito y el Comité de Prevención y Seguridad en Espectáculos
Deportivos.
22. Entender en el diseño e implementación de la política
penitenciaria.
23. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el
seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación del
Ministerio de Gobierno.
24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y
ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos
políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de
la Ciudad como en el de las Comunas en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad
pública de la Ciudad de Buenos Aires previsto en la Ley 2894 y establecer la
dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.503, BOCBA
N° 4807 del 25/01/2016)

Capítulo IV
Ministerio de Salud

Artículo 19.- Corresponde al Ministerio de
Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas,
planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud.

2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Regular y fiscalizar los
subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones
relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios
atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y
todo otro aspecto que incida sobre la salud.
4. Regular y controlar el
ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V
Ministerio de Educación

Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo Único e integrado a fin
de contribuir al desarrollo individual y social.
2. Administrar y fiscalizar
el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y
gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco
(45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años basta el
nivel medio.
3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación
superior universitaria, estatal y privada.
4. Planificar y administrar los
recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente.
6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con
capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de
gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de
enseñanza.
8. Promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de
la ciencia y la tecnología.

Capítulo VI
Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte

Artículo 21.- Corresponde al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente
a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados
al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Diseñar e
instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas.
3. Diseñar e implementar políticas que, a
través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las
condiciones de la calidad urbana de zonas especificas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.
4.
Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas
con la problemática metropolitana, con la intervención del Ministerio de
Gobierno.
5. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado.
6. Entender en el planeamiento y
diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y
servicios, en coordinación con las áreas competentes.
7. Entender en la
supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras
viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Entender en
las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.
9.
Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de transito en
coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la
jurisdicción.
10. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y
constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y
llevar el registro correspondiente.
11. Coordinar y gestionar la estrategia
de localización de las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.

Capítulo VII
Ministerio de Cultura

Artículo 22.- Corresponde al Ministerio de
Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
2. Orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas Aéreas.
3. Promover las actividades
culturales de interés comunitario.
4. Diseñar e implementar políticas,
normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura
cultural.
5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de
la programación artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad
de Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular la creación artística y el
desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al
mérito.

Capítulo VIII
Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano

Artículo 23.- Corresponde al Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la
promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en
general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad
civil.
2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo
social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la
ciudadana.
4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales,
siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que
regulen la actividad.
5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de
programas y proyectos de micro emprendimientos.
6. Coordinar con las áreas
competentes el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la
reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y
servicios.
7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la
juventud, la niñez y de género.
8. Diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadana social y económica.

9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de
la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la
explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.
10. Diseñar y
ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos
informales de la Ciudad.
11. Diseñar y ejecutar políticas públicas de hábitat
y viviendas que promuevan la reducción del déficit habitacional, en coordinación
con las áreas competentes.
12. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables.

13. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el
fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.
14. Entender en el diseño
e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.

Capítulo IX
Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología

Artículo 24.- Corresponde al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:

1. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas
orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales,
industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la
promoción de pequeñas y medianas empresas.
2. Diseñar y coordinar con las
áreas de Gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de
fiscalización de las actividades económicas.
3. Promover y fomentar la
actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.
4.
Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
5. Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en
las áreas postergadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Entender en
lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
7. Participar en la formulación e implementar políticas de control de
las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el
poder de policía.
8. Desarrollar y coordinar programas, proyectos y
actividades necesarios para la ciencia, la innovación tecnológica y su
irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.
Formular e implementar proyectos orientados a incrementar la transparencia de la
información del Estado y ejecutar proyectos de gobierno inteligente.
10.
Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las
industrias culturales.
11. Entender en todos los aspectos vinculados a la
posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los
bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Entender en lo
relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Supervisar políticas y programas de promoción y fomento del turismo.

Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio
Público

Artículo 25.- Corresponde al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y
mantener el espacio público.
2. Planificar y administrar políticas de
protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que
garanticen su uso común.
3. Diseñar e implementar políticas destinadas a la
puesta en valor del espacio público.
4. Entender en el mantenimiento y
conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
5. Implementar acciones para la ubicación,
mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios
públicos.
6. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al
mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
7. Diseñar e instrumentar las
políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.
8.
Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando estrategias, y
diseñando e implementando políticas en relación al mismo.
9. Diseñar,
controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del
ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y
Área Metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.
10.
Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación y disposición de los residuos.
11. Diseñar e implementar
políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y
la preservación de su diversidad biológica.
12. Planificar, controlar,
fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad
ambiental, visual y sonora.
13. Diseñar e implementar las políticas relativas
al mobiliario urbano.
14. Promover políticas de educación ambiental en todas
las modalidades y niveles.
15. Actuar como autoridad de aplicación de las
leyes relacionadas con la materia ambiental.
16. Designar al representante
que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la
Ley 123 de impacto Ambiental.

Capítulo XI
Ministerio de Gobierno

Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de
Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales
y los Municipios.
2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de
políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos
Aires.
3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes
específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales
en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5. Entender en la
elaboración de políticas que impliquen transferencias de competencias entre la
Nación y la Ciudad.
6. Articular las relaciones institucionales con los
partidos políticos.
7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y
Entes competentes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la
coordinación con organismos federales y provinciales.
8. Proponer e
intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban
con la Nación, Provincias y/o Municipios.
9. Entender en el diseño de la
reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y
ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y
financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la elaboración y publicación de informes y documentos sobre el
sistema de gobierno y políticas públicas.
10. lntervenir en el diseño,
implementación, coordinación y superintendencia de las representaciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes Provincias y
Regiones que se establecieren.
11. Coordinar la participación de los
distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las
representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y
Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los
aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro
de interés para la Ciudad.
12. lntervenir en la administración del Registro
Civil y Capacidad de las Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
13. lntervenir en las relaciones con todos los organismos de
control.
14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a
la información pública.
15. Entender en el diseño de políticas del régimen de
convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los
institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como
en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y
Seguridad.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.503, BOCBA
N° 4807 del 25/01/2016)

Capítulo XI
Secretaría General y de Relaciones
Internacionales

Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría
General y de Relaciones Internacionales asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación
de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de
acción de gobierno.
2. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones
institucionales, actuando en coordinación con el Ministerio de Gobierno en
asuntos interjurisdiccionales y políticos.
3. Asistir al Jefe de Gobierno en
la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral,
regional y multilateral.
4. Articular las relaciones con instituciones,
organizaciones públicas y privadas, y los cultos.
5. Asistir al Jefe de
Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de
Gobierno.
6. Asistir al Jefe de Gobierno en las presentaciones públicas
vinculadas con las prioridades estratégicas de gobierno.
7. Diseñar e
implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los
objetivos estratégicos de gobierno.
8. Asistir al Jefe de Gobierno, en las
funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento
Estratégico.

Capítulo XII
Secretaría Legal y Técnica

Artículo 28.- Corresponde a la Secretaria
Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de
gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y
proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y
asegurar su conservación.
2. Propiciar el mejoramiento de la técnica
normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al
Jefe de Gobierno.
3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de
las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Administrar
la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios
oficiales de comunicación.
5. Organizar y administrar la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos.
6. Dirigir la
actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.
Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los
servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las
distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo XIII
Secretaría de Medios

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría de
Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Planificar y ejecutar la información a los medios de
comunicación de los actos de gobierno.
2. Asistir a la Jefatura,
Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías
del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de
comunicación, como así también en las relaciones con los nuevas medios de
comunicación.
3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos
competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar
la presencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su oferta global de
productos y servicios en el exterior.
4. Coordinar las acciones directas de
comunicación en la prensa masiva y/o medios locales, de todas las áreas del
Poder Ejecutivo.
5. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas
de información de los actos de Gobierno y de servicios a la comunidad.
6.
Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, Señal de
Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tenga o tuviere participación.
7. Promover y entender en lo atinente a
los medios vecinales de comunicación.
8. Planificar, ejecutar y administrar
las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas áreas del
Poder Ejecutivo.

Capítulo XIV
Subsecretaría de Contenidos

Artículo 30.- Corresponde a la Subsecretaría
de Contenidos asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Brindar asistencia en la agenda pública del Jefe de
Gobierno.
2. Planificar, diseñar y producir todo el material gráfico y/o
audiovisual a ser utilizado en materia de publicidad por las distintas áreas del
Poder Ejecutivo.
3. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias
de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la
comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Elaborar
los contenidos de las distintas acciones de comunicación con las áreas y
organismos del Poder Ejecutivo.
5. Administrar y garantizar el correcto uso
de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las distintas áreas.

Capítulo XV
Subsecretaría de Comunicación

Artículo 31.- Corresponde a la Subsecretaría
de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las
redes sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también propiciar su utilización por parte de funcionarios y agentes a fin de
lograr una mayor interacción tanto dentro del Gobierno como con los distintos
actores sociales.
2. Fortalecer el contacto directo y la comunicación entre
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los vecinos.
3. Elaborar
un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear
la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de
optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.
4.
Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar
la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.

Título IX
Disposiciones Complementarias

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo dispone del
presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes
organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales
establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza especifica de las
funciones de aquellos.

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo efectuará las
reestructuraciones del presupuesto sancionado para el ejercicio 2016 que
resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas
reglamentarias que se dicten en consecuencia.

Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63
de la Ley 70. A los efectos de la ejecución presupuestarla, el Poder Ejecutivo
procederá a distribuir el presupuesto de sanción con las reestructuraciones
emergentes de la presente Ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los
clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro
de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio.

Artículo 34.- El Ministro Coordinador o Jefe
de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos (2) veces por año,
en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General del
Gobierno.

Artículo 35.- Las Unidades Organizativas de
cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan
funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.

Artículo 36.- Todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los
actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que
también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 37.- A los efectos de la aplicación
de la presente, se consideraran indistintamente masculinos y femeninos aquellos
términos que correspondan.

Artículo 38.- Modificase el Artículo 1° de la
Ley 2627, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización
y competencias determinadas en la presente ley, con el objeto de diseñar y
ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo
como actividad económica estratégica de la Ciudad.“

Artículo 39.- La presente Ley entra en
vigencia el 10 de diciembre de 2015.

Artículo 40.- Derógase la Ley 4013, sus
modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se oponga a la
presente.

Artículo 41.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.460

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto Nº 355 del 09/12/2015

Publicación: BOCBA N° 4779 del 10/12/2015