Ley de Fertilización Asistida. Evaluación implemenetación Ley Nac. 26862

Numero: 632
Fecha: 2013
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 10 de junio de 2013

VISTO:

La Ley Nacional de Fertilización Asistida N° 26.862 sancionada por el Congreso de la Nación el día 5 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, aun cuando la misma no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, analizar el modo de implementación en la órbita de los efectores de salud dependiente de este Ministerio Que ello implica relevar la situación actual, los recursos humanos y físicos con que se cuenta y determinar aquellos que podría ser necesario incorporar

Que el Consejo Asesor de Salud es un organismo de carácter consultivo, no vinculante, en temas vinculados al Sistema Sanitario porteño, por lo que resulta conveniente encomendar al mismo el análisis de esta cuestión;

Que también en el tratamiento de este, es necesario integrar a dicho Consejo, a los Subsecretarios y funcionarios competentes en el tema a tratar de esta cartera Ministerial.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndese al Consejo Asesor de Salud la evaluación de la implementación de la Ley de Fertilización Asistida en los efectores dependientes de este Ministerio.

Artículo 2°.- Los Subsecretarios de Atención Integrada de Salud, de Planeamiento de la Salud y de Administración del Sistema de Salud y el Jefe de Gabinete de este Ministerio Dr. Clodomiro E. Risau, DNI 11.179.752, se integraran a la citada comisión a los fines de cumplimiento de la encomienda efectuada.

Artículo 3°.- La presente no significará erogación presupuestaria alguna.

Artículo 4°.- Facúltese a la Presidencia de la Comisión a invitar a toda otra personalidad o institución cuya participación considere necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.

Artículo 5°.- La Comisión tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la notificación de sus integrantes, para la elevación del proyecto de reglamentación.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese.

Reybaud