Buenos Aires 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 50º de la Ley Nº 471 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Articulo 50.- ENUMERACIÓN NO TAXATIVA.
La enumeración de causales previstas en los Artículos 47, 48 y 49 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento, falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones y aquellas causales previstas por la Ley Nº 1225 «Ley de violencia laboral».
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.645
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 14/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3601 del 08/02/2011