Ley de empleo público. Comisión bipartita de igualdad de oportunidades y de trato. Modificación. Veto total

Numero: 3651
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modificase el capitulo XVI de la ley 471 “Cláusulas Transitorias”, el que
pasara a denominarse capitulo XVII.-

Artículo 2º.- Renumérase los artículos 67 y 68 de la ley 471, los que quedaran como
artículos 72 y 73, respectivamente.

Artículo 3º.- Modificase la ley 471, creándose el capitulo XVI “De la Comisión Bipartita de
Igualdad de Oportunidades y Trato” el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 67.- COMISION BIPARTITA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE
TRATO
Crease en el ámbito de la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato.
La comisión esta integrada por cuatro titulares y cuatro suplentes del Estado empleador
y por cuatro titulares y cuatro suplentes de la parte gremial, garantizando la
participación de los gremios con representación en dicho ámbito, y dependerá
directamente de la Subsecretaría de Trabajo.
Las decisiones de esta comisión deberán ser tomadas por consenso de sus miembros.
Articulo 68.- OBJETO
La “Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de trato” tiene por objeto:
a) Eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o
desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo,
orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia,
religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica
adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que
menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de
trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
b) Garantizar la promoción de políticas especificas y/o medidas de acción positiva para
la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el
desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios
y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la
capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.
c) Erradicar la violencia laboral en todas sus formas, teniendo en cuenta que esta se
refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por
un agente que manifiesta abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o
jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la
degradación de las condiciones de trabajo susceptible de afectar los derechos , la
dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su
futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral para
beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o
social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por
genero.
Artículo 69.- FUNCIONES Y FACULTADES
La comisión tiene como funciones:
a) Diseñar y promover políticas y acciones para el logro efectivo de los objetivos
enunciados.
b) Difundir, ejecutar y promover acciones que favorezcan el conocimiento y la
concientización de principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades.
c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios
de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato.
d) Controlar lo relativo a las situaciones conflictivas que se hubieran producido así
como la evolución y el seguimiento de las soluciones adoptadas.
e) Hacer cumplir el plazo estipulado en el segundo párrafo del Art. 70, para lo cual
podrá solicitar informes, que deberán ser evacuados por las dependencias a las que se
les requieran.
f) Solicitar la instrucción de sumarios a aquellos agentes o funcionarios que
sistemáticamente no cumplan con el plazo establecido en el segundo párrafo del
artículo 70.
Artículo 70.- DENUNCIAS:
La comisión recibirá denuncias observando las debidas garantías de confidencialidad,
discreción, imparcialidad y celeridad e impulsar su tratamiento y resolución.
Una vez recibida la denuncia y analizada la misma, las actuaciones serán elevadas a la
máxima autoridad de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que
disponga a través de la autoridad competente la sustanciación del pertinente sumario
administrativo, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles.
Artículo 71.- SUBDELEGACIONES
La comisión podrá contar con Subdelegaciones en los organismos que estime
corresponder. Dichas Subdelegaciones deberán respetar la conformación establecida
en el artículo 68.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.651

Sanción: 13/12/2010

Vetada: Decreto 037 del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011

DECRETO Nº 037/011
Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.651, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la Unión del Personal Civil de la
Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y el Expediente N°
1.617.809/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13
de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se
modifica la ley 471 introduciendo el Capítulo XVI, relativo a la creación y regulación de
la Comisión Bipartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato en el ámbito de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que a la Comisión que crea el proyecto de Ley en estudio se le asignan las mismas
funciones con que cuenta la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato
contemplada en los artículos 63 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo
instrumentado por Resoluciones Nros. 2.777/MHGC/10, 2.778/MHGC/10 y
2.779/MHGC/10, generando una duplicidad de normas para el tratamiento de un mismo
tema;

Que el aumento del número de integrantes de la Comisión que dispone el proyecto de
Ley bajo examen no habrá de redundar en una mayor celeridad en la conformación de
la Comisión, ni en un más eficaz funcionamiento;

Que en lo que hace al objeto de la Comisión y sus funciones –nuevos artículos 68 y 69
propuestos– se incluyen acciones que son de competencia exclusiva del Poder
Ejecutivo, como por ejemplo “hacer cumplir el plazo estipulado en el art. 70” o “eliminar
cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio”, y que, por tanto,
exceden las funciones de promoción de políticas de igualdad y no discriminación,
consultivas, de contralor y de recepción de denuncias, y de solicitud a la Administración
de cumplimiento de las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de la
normas;

Que de conformidad con el sistema republicano adoptado por el artículo 1° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben preservarse las
competencias constitucionalmente asignadas a cada uno de los Poderes, en el caso
las que surgen de los artículos 102 y 104 de la Ley Fundamental local;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo
a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura,
expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los
aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y
conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un
verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto
establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires respecto del proyecto de Ley indicado en el Visto.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.651, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y
comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


                                                                                    MACRI – Grindetti –
Rodríguez Larreta