DECRETO NACIONAL 276/99
DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE EDUCACION SUPERIOR
BUENOS AIRES, 25 de Marzo de 1999
BOLETIN OFICIAL, 31 de Marzo de 1999
Reglamenta a: Ley 24.521 Art.74
VISTO
el expediente N. 19/99 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y
CONSIDERANDO
Que en dichas actuaciones obra el Acuerdo Plenario N. 314/98 del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) en el cual el cuerpo
refleja su preocupación por la existencia de ofertas educativas
realizadas en el país por universidades extranjeras.
Que dicha preocupación ha sido planteada también en el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES (CU), en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y en la COMISION DE EDUCACION
de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que si bien la Ley N.24.521 no contiene una normativa específica
que regule el funcionamiento de instituciones universitarias
extranjeras, su artículo 74 prevé la posibilidad de autorizar la
creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización
universitaria, sujeto ello a una reglamentación especial que a esos efectos se dicte.
Que tal reglamentación debe garantizar la previa evaluación de la
factibilidad y de la calidad de la oferta académica y un nivel
equivalente al del resto de las instituciones universitarias del país.
Que los mecanismos y exigencias previstas en el Capítulo 5 del
Título IV de la Ley N.24.521 y en el Decreto N.576 del 30 de mayo
de 1996, admiten analógicamente ser aplicados a instituciones
universitarias extranjeras que pretendan instrumentar una oferta
educativa de ese nivel, ya que aseguran procesos de evaluación de
la factibilidad del proyecto y de la calidad y el nivel de la
oferta educativa, así como la posibilidad de control y seguimiento del emprendimiento.
Que bajo esas garantías la instalación de sedes de instituciones
universitarias extranjeras no presenta riesgos ni inconvenientes al
sistema universitario, sino que, por el contrario, puede
enriquecerlo con experiencias de calidad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1: Las instituciones universitarias extranjeras que
pretendan instrumentar ofertas educativas de ese nivel en el país,
deberán solicitar el reconocimiento legal de su personería jurídica
por los mecanismos establecidos por la legislación vigente y luego
someterse a los procedimientos aplicables al otorgamiento de la
autorización para el funcionamiento de instituciones universitarias
previstos en el Capítulo 5 del Título IV de la Ley N.24.521 y en el
Decreto N. 576/96. Decreto Nacional 576/96
Art. 2: Otorgada en forma la autorización para el funcionamiento
de una institución universitaria extranjera por los procedimientos
indicados en el artículo anterior, la misma quedará sujeta a las
exigencias, condiciones y mecanismos de control y seguimiento
establecidos por la normativa aludida, gozando a partir de ese
momento de los mismos derechos y facultades de las instituciones
universitarias legalmente autorizadas por dicho mecanismo.
Art. 3: En la consideración de las solicitudes de autorización por
parte de los organismos competentes, se podrá tener en cuenta el
resultado de procesos de evaluación efectuados por agencias de
reconocido prestigio, así como los antecedentes nacionales e
internacionales de la institución solicitante.
Art. 4: Las instituciones universitarias extranjeras que no dieren
cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, serán
consideradas como instituciones no habilitadas para funcionar
legalmente como universitarias en el país, siéndoles aplicable las
prohibiciones, restricciones y sanciones previstas en la Resolución
N. 206 del 21 de febrero de 1997 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Resolución 206/97
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Art. 5: El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dictará las normas
complementarias necesarias para contemplar las particularidades que
puedan surgir del carácter de persona jurídica extranjera de las
referidas instituciones.
Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-Rodríguez-Decibe