Ley de educación para el consumo. Regulación

Numero: 5191
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

EDUCACION PARA EL CONSUMO

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley regula las responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución de la Ciudad y 42 de la Constitución Nacional, con el fin de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Actividades a desarrollar. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, debe desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas, debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el dictado de las asignaturas relativas al tema.

Artículo 3°.- Finalidad y contenidos de las actividades. Las actividades educativas a que se refiere el artículo 2° deben propender a la formación de usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios.

Artículo 4°.- Información complementaria. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana deberá difundir a través de los medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad, toda aquella información relacionada con los derechos de consumidores y usuarios. Los principales aspectos a tener en cuenta serán:

  • Difundir la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
  • Informar a los ciudadanos sobre los lugares de atención para realizar denuncias:
    Centros de Atención al Consumidor, direcciones, horarios de atención y teléfonos de contacto.
  • Requisitos necesarios para interponer denuncias derivadas de infracciones a la normativa vigente, en el marco de la relación de consumo.

Artículo 5°.- Articulación con el Ministerio de Educación. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe articular con el Ministerio de Educación el desarrollo de las actividades educativas reseñadas en los artículos 2° y 3°, relativas a la defensa y protección de usuarios y consumidores, las que se realizarán en los establecimientos educativos de los niveles primario y medio de la Ciudad.

Artículo 6°.- Asignación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán devengados de la partida presupuestaria que corresponda.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.191

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015