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Ley de educación para el consumo. Modificación

Numero: 5291
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 11 de junio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpóranse los siguientes
artículos a la Ley 5159;

«Artículo 2.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la «Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres»,
la que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 1° de diciembre de cada
año».
“Articulo 3.- Los Objetivos de la «Semana de la Eliminación de la
Violencia contra las mujeres» son los siguientes:
a. Intensificar las
acciones que desarrollan habitualmente los organismos del sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar, prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;
b. Generar
conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N° 26.485 de
«Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales» y las leyes 1.265 «Procedimientos para la protección y
asistencia a las victimas violencia familiar y doméstica» y 1688 de «Prevención
de violencia familiar y doméstica» de la CABA;
c. Intensificar la difusión de
los programas y políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la prevención de la violencia de género.“
“Artículo 4.- Durante la
«Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres» el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas de difusión sobre
la problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se incluirán,
como mínimo, las siguientes:
a. El Ministerio de Educación desarrollará
jornadas educativas con la participación de alumnos/as y docentes de todos los
niveles educativos y modalidades donde se brindarán herramientas para que los/as
alumnos/as puedan identificar los indicios de la violencia en el noviazgo a fin
de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza;
b. En la
Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia libre y
gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y
políticas públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención
de la violencia contra las mujeres;
c. El Ministerio de Desarrollo Social
difundirá datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres en la Ciudad de
Buenos Aires.“

Articulo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.291

Sanción: 11/06/2015

Promulgación: De Hecho del 03/07/2015

Publicación: BOCBA N° 4690 del 30/07/2015

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Articulo36
      • Articulo35
      • Articulo38
      • Articulo39
      • Articulo34
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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