Ley de Defensa del Consumidor. Trámites en sistema braille. Veto Total.

Numero: 3090
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de julio de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y modificatorias, deberá proveer los formularios correspondientes a los trámites que se realicen en su ámbito en el sistema Braille.

Artículo 2°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.090

Sanción: 02/07/2009

Vetada: Decreto N° 673/009 del 31/07/2009

Publicación: BOCBA N° 3234 del 11/08/2009

DECRETO Nº 673/009
BOCBA 3234 del 11/08/2009

Buenos Aires, 31 de julio de 2009.

VISTO: el Expediente N° 42.317 /2009, y el Proyecto de Ley N° 3.090, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 2 de julio de 2009 sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que se establece que la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, deberá proveer los formularios correspondientes a los trámites que se realicen en su ámbito en el sistema Braille;

Que no caben dudas de que el Proyecto de Ley aprobado por la Legislatura persigue la loable finalidad de dotar a las personas ciegas de formularios escritos en sistema Braille, subyaciendo como idea principal que aquellos vecinos que poseen algún tipo de capacidad visual disminuida puedan acceder plenamente al ejercicio de sus derechos como ciudadanos, en este caso como consumidores;

Que, sin embargo, el procedimiento que se aplica actualmente en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor cautela de manera acabada tales derechos.

En efecto, los reclamos y denuncias que se presentan ante esa Dirección General, así como las consultas pertinentes, se realizan con la intermediación de un agente de la administración, quien se encarga de guiar a todo reclamante respecto del objeto de su consulta o reclamo y, de ser pertinente, efectiviza la toma del mismo completando el formulario correspondiente. La carga de los datos del formulario la realiza el agente por intermedio de una computadora;

Que es así, entonces, que no hay formularios que el consumidor deba llenar por sí mismo, por lo que la existencia – o no – de formularios impresos en sistema Braille para que sean utilizados por personas ciegas carece en si mismo de efectividad, ya que no será la persona ciega por sí la que deberá completarlos;

Que en este sentido, y en los no muy numerosos casos en los que una persona ciega ha realizado reclamos ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, los agentes han asistido a estos ciudadanos, explicando en cada momento los requisitos para que la denuncia pueda completarse, transcribiendo el relato de los hechos y guiando al consumidor para que, luego de haber completado el reclamo, suscriba el mismo junto con la rúbrica del agente público que lo ha asistido en su denuncia o reclamo;

Que en función de lo expuesto, y toda vez que el mecanismo instaurado por la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley N° 757), prevé que los formularios de denuncias sean completados por el agente público y que asimismo dichas denuncias pueden efectuarse por medios telefónicos, la medida que el proyecto en análisis establece podría justificarse si no existiese una alternativa para que aquellas personas con disminución visual puedan impetrar su reclamo, lo que no ocurre en los hechos;

Que por ello, y sin perjuicio de la importancia que tiene el dotar a las personas con igualdad de recursos, en la actualidad no existen impedimentos de índole legal ni fáctico para que las personas con disminución visual puedan presentar, interponer y completar sus reclamos ante la Dirección General referida, por lo que la eventual aplicación de la norma en examen no importaría cambios en la situación actual;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en virtud de los argumentos precedentemente expuestos corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el Articulo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.– Vétase el Proyecto de Ley N° 3.090 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de Julio de 2009.

Artículo 2°.– El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido, archívese. MACRI – Rodríguez Larreta