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Ley de Consulta Popular y Referéndum. Modificación.

Numero: 163
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 18 de marzo de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Modifícase el art. 15 de la Ley 89 de Referéndum y Consulta popular que quedará redactado de la siguiente manera:

» Art. 15º – La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular.

El plazo mínimo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido en casos de extrema gravedad institucional.»

Artículo 2º – La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO 

LEY N° 163

Sanción: 18/03/99

Promulgación: Decreto N° 476/99 del 18/03/99

Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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