ARTICULO 14. – El día fijado para la realización de una consulta
popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.
ARTICULO 15. – Serán de aplicación a las consultas convocadas
conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del
Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en
cuanto no se opongan a la presente Ley.
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo
al comicio.
Ref. Normativas: |
Código Electoral
|
ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente
en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente
al año 2001.
ARTICULO 15. – Serán de aplicación a las consultas convocadas
conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del
Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en
cuanto no se opongan a la presente Ley.
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo
al comicio.
Ref. Normativas: |
Código Electoral
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ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la
presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente
en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente
al año 2001.
ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la
presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente
en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente
al año 2001.
ARTICULO 15. – Serán de aplicación a las consultas convocadas
conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del
Código Nacional Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias), en
cuanto no se opongan a la presente Ley.
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo
al comicio.
Ref. Normativas: |
Código Electoral
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ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la
presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente
en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente
al año 2001.
ARTICULO 16. – Las erogaciones derivadas de la ejecución de la
presente ley, deberán ser afectada al crédito previsto anualmente
en el presupuesto nacional a partir del ejercicio correspondiente
al año 2001.