La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
DIGESTO JURÍDICO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- La presente Ley regula el
ordenamiento de las ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia -de carácter general y permanente-, que se encuentren
vigentes, por medio del procedimiento de consolidación normativa.
Artículo 2°.- Apruébase el Digesto Jurídico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consolidado al 28 de febrero de 2014 e
integrado por las normas descriptas en la presente Ley.
Artículo 3°.- Se tienen por vigentes las
normas que conforman el Anexo I «Listado de ordenanzas, leyes,
decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y
permanente, vigentes», que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4°.- Se tienen por no vigentes las
normas que se identifican en los siguientes Anexos, que forman parte integrante
de la presente Ley:
- Anexo II «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados
expresamente»; - Anexo III «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados
implícitamente»; - Anexo IV «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de
necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por cumplimiento
de objeto o condición».
Artículo 5°.- Las normas que integran el
Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ordenan por
categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente
enumeración:
A – Derecho Constitucional
B – Relaciones
Interjurisdiccionales
C – Administración Pública
D – Derecho
Administrativo
E – Derecho Financiero y Tributario
F – Educación, Ciencia
y Tecnología
G – Cultura
H – Salud Pública
I – Comercio, Industria y
Servicios
J – Acción Social y Comunitaria
K – Trabajo y Seguridad
Social
L – Medio Ambiente
M – Urbanismo y Vivienda
N – Uso del Espacio
Público
O – Transporte y Tránsito
P – Justicia
Q – Seguridad y
Vigilancia
R – Policía Metropolitana
Artículo 6°.- En caso de que se advirtieran
errores materiales en el texto de la presente Ley de Consolidación Normativa o
en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura, por intermedio de la Secretaría
Parlamentaria, debe remitir al Poder Ejecutivo un informe fundado con el texto
de la norma a rectificar, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires.
Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la
sustancia ni el espíritu de las leyes, y que obedecen a errores de trascripción
en la escritura de palabras, números, signos ortográficos, mapas o
representaciones gráficas, como así también las omisiones de la misma
naturaleza.
Los errores sustanciales deben ser subsanados por el
procedimiento legislativo constitucionalmente previsto.
Artículo 7°.- Durante un período de ciento
veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente Ley, la
Legislatura recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran
efectuarse, en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación
del texto o la vigencia de una norma incluida en el Digesto Jurídico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas las
observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto
Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, por medio de
la Secretaría Legal y Técnica, debe coordinar con la Secretaría Parlamentaria de
la Legislatura los procedimientos y acciones necesarios para el mejor
cumplimiento de lo previsto en los artículos 6° y 7°.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar
el proyecto de Ley de actualización y consolidación del Digesto Jurídico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conteniendo las normas de carácter general y
permanente dictadas durante los dos años parlamentarios siguientes a la fecha de
la última consolidación normativa, en orden a asegurar su permanente
actualización. El proyecto puede contener el ordenamiento de las categorías
establecidas en el artículo 5° de la presente ley.
El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para su tratamiento el segundo semestre de cada año par.
Artículo 10.- La edición electrónica del
Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe estar disponible a
través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de normas y
permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.
Artículo 11.- Abrógase la Ley 1.818.
Artículo 12.- La presente Ley entra en
vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el caso de la versión
definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que entra
en vigencia al día siguiente de la publicación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 7°.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.300
Sanción: 25/06/2015
Promulgación: Decreto Nº 235/015 del 20/07/2015
Publicación: BOCBA N° 4683 del 21/07/2015
Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley
fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4683 del
21/07/2015.