Ley de aprobación definitiva de la consolidación normativa Digeto Jurídico de la CABA.

Numero: 5454
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 201

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Ley De Aprobación Definitiva De La Consolidación Normativa
Digesto Jurídico De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires

Artículo 1º.- Aprúebase la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires obrante en Anexos I a IV, que forman parte integrante de
la presente ley, en los términos del artículo 7° de la Ley 5300.

Artículo 2°.- Modífícase el Artículo 3° inciso «c» de la Ley 5300 que queda redactado de la
siguiente forma: «c) Anexo IV «Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y
decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por
cumplimiento de objeto o condición y por fusión».

Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Ley 5300 por el siguiente: «Artículo 5°-
Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente
enumeración:
A – Constitucional
B – Relaciones Interjurisdiccionales
C – Organización Administrativa
D – Servicios de la Administración
E – Económico, Financiero y Tributario
F – Educación, Ciencia y Tecnología
G – Cultura
H – Salud
I – Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
J – Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
K – Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
L – Medio Ambiente
M – Urbanismo y Vivienda
N – Uso del Espacio Público
O – Transporte y Tránsito
P – Justicia
Q – Seguridad, Vigilancia y Policía Metropolitana»

Artículo 4°.- El Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entra en vigencia
el día siguiente a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 5300.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.454

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto Nº 020 del 06/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016

Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4799 del 13/01/2016.