Ley de acceso a la información

Numero: 4
Fecha: 2012
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de mayo de 2012


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

RESOLUCIÓN Nº 4/GCABA/SECLYT/12

VISTO:

Las Leyes N° 104, N° 3304 y N° 4013, los Decretos N° 589/09, N° 196/11 y N° 660/11,

y el Expediente N° 2012-520628-MGEYA-DGMAD,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos.

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

-SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo Integral de tramitación

de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y

seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza

la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica.

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones.

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa.

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

«Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación»,

se dispuso entre las actividades a Implementar «…. desarrollar la arquitectura

tecnológica para la implementación del expediente electrónico».

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

«Expediente Electrónico», en los términos del apartado 4 del punto 6.3. «Digitalización

de Procesos Administrativos», contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley

N° 3.304, referido al «Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación».

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas necesarias a los fines de la aplicación del

presente.

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Que dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en forma

conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la

implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información

para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.

Que en consecuencia y en relación al Acceso a la Información Pública la Ley N° 104

en su artículo 1° establece que: «Toda persona tiene derecho de conformidad con el

principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información

completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la

Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos

Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y

Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria

Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales

donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las

decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en

cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro

II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires».

Que, en virtud de lo expuesto respecto al procedimiento establecido en la Ley N° 104

de Acceso a la Información Pública, y a fin de dar cumplimiento a lo determinado por

Decreto N° 196/11 resulta necesario incorporar al Expediente Electrónico dicho

trámite.

Que con relación a la aprobación del proceso electrónico, el Decreto N° 660/11

determinó que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de

Modernización a través de la Dirección General Modernización Administrativa

dependiente del Ministerio de Modernización «Formular, proponer e implementar las

Iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y procedimientos

administrativos y de sistemas de información».

Que en ese marco, el trámite que deberá seguirse en las solicitudes de información

pública que realicen los ciudadanos conforme lo previsto en la Ley N° 104 deberá ser

aprobado por el Subsecretario de Gestión de Proyectos de Modernización.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de información pública efectuadas en el

marco de la Ley N° 104, deberán tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el

Módulo «EE» del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Establécese que corresponderá a la Subsecretaría de Gestión de

Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización, el diseño y aprobación

del Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase en las solicitudes

de Información Pública, conforme lo establecido en el art. 1°.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese.

Ibarra – Rodríguez Larreta – Clusellas