Buenos Aires, 04 de mayo de 2012
RESOLUCIÓN Nº 4/GCABA/SECLYT/12
VISTO:
Las Leyes N° 104, N° 3304 y N° 4013, los Decretos N° 589/09, N° 196/11 y N° 660/11,
y el Expediente N° 2012-520628-MGEYA-DGMAD,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos.
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
-SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo Integral de tramitación
de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica.
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones.
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa.
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
«Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación»,
se dispuso entre las actividades a Implementar «…. desarrollar la arquitectura
tecnológica para la implementación del expediente electrónico».
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
«Expediente Electrónico», en los términos del apartado 4 del punto 6.3. «Digitalización
de Procesos Administrativos», contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, referido al «Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación».
Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas necesarias a los fines de la aplicación del
presente.
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en forma
conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la
implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.
Que en consecuencia y en relación al Acceso a la Información Pública la Ley N° 104
en su artículo 1° establece que: «Toda persona tiene derecho de conformidad con el
principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos
Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria
Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales
donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en
cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro
II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires».
Que, en virtud de lo expuesto respecto al procedimiento establecido en la Ley N° 104
de Acceso a la Información Pública, y a fin de dar cumplimiento a lo determinado por
Decreto N° 196/11 resulta necesario incorporar al Expediente Electrónico dicho
trámite.
Que con relación a la aprobación del proceso electrónico, el Decreto N° 660/11
determinó que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de
Modernización a través de la Dirección General Modernización Administrativa
dependiente del Ministerio de Modernización «Formular, proponer e implementar las
Iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y procedimientos
administrativos y de sistemas de información».
Que en ese marco, el trámite que deberá seguirse en las solicitudes de información
pública que realicen los ciudadanos conforme lo previsto en la Ley N° 104 deberá ser
aprobado por el Subsecretario de Gestión de Proyectos de Modernización.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de información pública efectuadas en el
marco de la Ley N° 104, deberán tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el
Módulo «EE» del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Establécese que corresponderá a la Subsecretaría de Gestión de
Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización, el diseño y aprobación
del Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase en las solicitudes
de Información Pública, conforme lo establecido en el art. 1°.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.
Ibarra – Rodríguez Larreta – Clusellas