Ley CABA Nº 448 de Salud Mental. Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación. Legislatura de la CABA la para el Cumplimiento. Creación.

Numero: 258
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9213
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de julio de 2006

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación para el cumplimiento de la Ley N° 448 de Salud Mental».

Art. 2°.- La Comisión Especial tiene por objeto:

a) Solicitar información vinculada a la aplicación de la Ley 448 (B.O.CABA N° 1022) a la autoridad de aplicación y a las diferentes áreas que se articulan intersectorialmente en Salud Mental (Justicia, Desarrollo Social, Derechos Humanos, entre otras).

b) Emitir un primer informe, en un plazo no superior a los (30) días de su puesta en funcionamiento, sobre la problemática.

c) Proponer acciones a la Comisión de Salud para el efectivo cumplimiento de la Ley 448 de Salud Mental.

Art. 3°.- La Comisión Especial está integrada por:

a) Tres Diputadas/os representantes de la Comisión de Salud

b) Una Diputada/o representante de la Comisión de Justicia

c) Una Diputada/o representante de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud.

d) Una Diputada/ o representante de la Comisión de Derechos Humanos

e) Una Diputada/ o representante de la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social

Los integrantes de la Comisión Especial, arriba mencionados, son propuestos para su nombramiento por las respectivas Comisiones intervinientes, a la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura.

Se invita al Consejo de Salud Mental creado, en el marco de la Ley 448 y demás instituciones de salud mental, para que brinden toda la información y conocimientos que sean requeridos por la Comisión con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a su objeto.

Art. 4°.- La Comisión Especial debe ser puesta en funcionamiento, dentro de los 30 (treinta) días de aprobada la presente.

Art. 5°.- La Comisión de Asesoramiento Permanente de Salud asistirá a la Comisión Especial en los aspectos técnicos y administrativos necesarios para su funcionamiento.

Art. 6°.- La Comisión Especial tiene una duración de dos (2) años, pudiendo prorrogarse dicho plazo por igual período.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.