Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Ley Básica de Salud. Modificacion

Numero: 5462
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 27 de la
Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27.- Subsector estatal. Integración. El subsector
estatal se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el
primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y
coordinados, con regionalización preferente, para servicios ambulatorios y de
mayor complejidad, hasta la internación compleja.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 28 de la
Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 28. Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Organización. Los niveles funcionales
en los cuales se organizará la red integrada de servicios incluyen: atención
primaria de la salud con base en el primer nivel de atención, atención
ambulatoria con base en centros de atención ambulatoria y atención ambulatoria
hospitalaria e internación.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la
Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Objetivos. Son objetivos de la
conformación de la Red de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente:
a) Integración de los cuidados
b) Incremento de la
accesibilidad
c) Fortalecimiento de la atención primaria de la salud
d)
Fortalecimiento de la atención programada y continua
e) Incrementar la
articulación de recursos y dispositivos disponibles
f) Incrementar la
coordinación intersectorial con conforme a indicadores determinantes sociales de
la salud;
g) Aumentar la gobernabilidad, coordinación, seguimiento del nivel
real de servicios y la calidad de atención

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 30 de la
Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30.- Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Conducción y Consejo de la red. La
red estará coordinada por la autoridad sanitaria a nivel central del Ministerio
de Salud. Se establece un Consejo de la Red integrado por un miembro de cada una
de las Juntas Comunales, representantes de los efectores y, de las áreas de
salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la
comunidad.

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 31 de la
Ley 153 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.- Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Lineamientos. La red de cuidados
progresivos y coordinados se desarrolla en base a los siguientes
lineamientos:
a) Responde a una planificación territorial de áreas
programáticas de Atención Primaria de la Salud y se articularán con las comunas,
las iniciativas intersectoriales, los hospitales y la comunidad;
b) Son
conducidas y coordinadas por un funcionario del Ministerio de Salud;
c)
Analizar las características socio-epidemiológicas locales, pudiendo proponer la
cantidad y perfil de los servicios de atención.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.462

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4811 del 29/01/2016

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • ClausulaTransitoriaVIII
      • Articulo21
      • Articulo22
      • Articulo81
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.