Ley 5834 modificó el código de Tránsito y Transporte.

Numero: 321
Fecha: 2017
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N.º 321/17

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2017

VISTO:

Nº 5201 – 30/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

Las Leyes Nº 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.834, el Expediente

Electrónico N° 2017-19134352-MGEYA-DGALS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó el texto

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 5.834 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inciso c) del art. 6.10.3; en los incisos c) e i)

del artículo 5.3.2; en el punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1; el inciso a) del artículo

2.1.5; en el artículo 2.1.5.2; en el inciso c) del artículo 11.1.4;

Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.834 tuvieron como fin regular la

utilización de  motovehículos con acompañantes, así como su circulación en

determinados días y horarios teniendo en consideración los informes producidos por

los Foros de Seguridad Pública en función del mapa del delito;

Que a los fines de su aplicación resulta necesario implementar las modificaciones

normativas incorporadas por la Ley N° 5.834 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto a los requisitos y obligaciones para

conductores de motovehículos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-  La Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, en su carácter  de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte (aprobado por Ley N° 2.148), conjuntamente con el Ministerio de Justicia y

Seguridad en lo que sea materia de su competencia, dictaran las normas aclaratorias,

interpretativas y operativas que resulten necesarias para la aplicación e

implementación de la Ley N° 5.834.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y Transporte, y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.-  Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese.  RODRÍGUEZ LARRETA –  Moccia –  Ocampo –

Miguel