DECRETO N.º 321/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de agosto de 2017
VISTO:
Nº 5201 – 30/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22
Las Leyes Nº 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.834, el Expediente
Electrónico N° 2017-19134352-MGEYA-DGALS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobó el texto
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 5.834 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inciso c) del art. 6.10.3; en los incisos c) e i)
del artículo 5.3.2; en el punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1; el inciso a) del artículo
2.1.5; en el artículo 2.1.5.2; en el inciso c) del artículo 11.1.4;
Que las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.834 tuvieron como fin regular la
utilización de motovehículos con acompañantes, así como su circulación en
determinados días y horarios teniendo en consideración los informes producidos por
los Foros de Seguridad Pública en función del mapa del delito;
Que a los fines de su aplicación resulta necesario implementar las modificaciones
normativas incorporadas por la Ley N° 5.834 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con respecto a los requisitos y obligaciones para
conductores de motovehículos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte (aprobado por Ley N° 2.148), conjuntamente con el Ministerio de Justicia y
Seguridad en lo que sea materia de su competencia, dictaran las normas aclaratorias,
interpretativas y operativas que resulten necesarias para la aplicación e
implementación de la Ley N° 5.834.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Moccia – Ocampo –
Miguel