Legislatura de la CABA. Programa de capacitación y relocalización. Creación. Veto Total

Numero: 5
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 05 de marzo de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I

Programa de Capacitación y Relocalización para el Personal del ex Concejo Deliberante

Artículo 1º. – Créase el Programa de Capacitación y Relocalización que empezará a regir a partir del 1 de abril de 1998, conforme a las siguientes normas:

Artículo 2º. – Integran el Programa de Capacitación y Relocalización (P.C.R.) los agentes públicos comprendidos en el Fondo de Transición Legislativa que no hayan optado por el régimen de retiro voluntario que se establece a partir del artículo 13.>

Artículo 3º. – El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires designará al funcionario que se haga cargo de la gestión del programa de consulta con la Legislatura. Reglamentará sus obligaciones y atribuciones.

Artículo 4º. – Los agentes públicos que integren el P.C.R. serán censados de acuerdo a su capacitación en:

  1. Oficios y Servicios generales.
  2. Administración.
  3. Técnicos.
  4. Profesionales.

Artículo 5º. – Para la distribución o relocalización del personal se realizará una evaluación de treinta días, en horario de trabajo y obligatorio a fin de que la relocalización sea de acuerdo a su idoneidad, antecedentes y perfiles. En ningún caso se afectarán los derechos adquiridos.

Artículo 6°. – Con posterioridad se abrirá un período de capacitación y perfeccionamiento atendiendo a las pautas que surgieran de lo dispuesto en los artículos 4 y 5.

Artículo 7°. – La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aportará al financiamiento del P.C.R. en los términos establecidos en el artículo 11.

Artículo 8°. – Serán aplicables a los integrantes del P.C.R. las normas vigentes para el empleo público en la administración de la ciudad.

Artículo 9º.- El personal del P.C.R. que ingresara por concurso o fuera relocalizado en organismos creados o a crearse, cesará automáticamente como integrante del P.C.R.

Artículo 10. – Derógase a partir del 31 de marzo de 1998 el Artículo 18 de la O.M. 52.237 y toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo 11. – Transfiérase a la partida presupuestaria 99.99.1.1.1.9 asistencia financiera adicional – Gastos en Personal – Personal sin discriminar, $3.400.000 (pesos tres millones cuatrocientos mil) provenientes de la partida 01.16.1.1.1.1 Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Gastos en Personal – Personal permanente, y $500.000 (pesos quinientos mil) provenientes de la partida 01.16.1.3.5.1.7 Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Transferencias – Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes.

Artículo 12. – Los gastos que demande el presente programa serán imputados a la partida 99.99.1.1.1.9 Asistencia Financiera Adicional, Personal sin discriminar.

Capítulo II

Retiro Incentivado

Artículo 13. – Créase el Régimen de Retiro Incentivado para el personal perteneciente al Fondo de Transición Legislativa (ord.52.237, Artículo18), con las excepciones que se detallan:

  1. Personal titular de una Jubilación.
  2. Personal en condiciones de jubilarse en el lapso que concluye el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 14. – El personal que acceda al presente beneficio y que hubiera entablado reclamo, recurso administrativo o judicial en virtud de su relación de empleo, deberá desistir de dicha acción y del derecho que le asista.

Artículo 15. – El Responsable del Programa de Gestión Administrativa del Ex – Concejo Deliberante, tendrá a su cargo la implementación del régimen creado en el Art. 13.

Artículo 16. – La indemnización será equivalente a un mes de la mejor remuneración determinada entre las percibidas por el agente durante los 2 años inmediatos anteriores contados a partir de la fecha de aceptación del beneficio, por cada año de antigüedad o fracción mayor a seis meses; al importe así determinado le será aplicado el factor 1.5 para los agentes con montos hasta $ 30.000 descendiendo dicho factor veinte milésimas por cada unidad de mil de mayor monto hasta el factor 1.0, constituyéndose de esta forma el total de la indemnización. A los agentes que estén en condiciones de obtener una jubilación ordinaria en los próximos tres años desde la vigencia de la presente Ley no le será aplicado ningún factor. A los efectos de la determinación de la antigüedad sujeta a indemnización se computarán los servicios debidamente acreditados. Fíjase un máximo de $100.000 por cada indemnización final.

Artículo 17. – El personal que cese en virtud del presente régimen no podrá ingresar a la planta permanente de la Legislatura hasta transcurridos cinco años contados a partir de la fecha de notificación del derecho respectivo.

Artículo 18. – Establécese un plazo de 10 días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley para que el personal mencionado en el artículo 2º manifieste su voluntad de adherir al régimen de Retiro Incentivado creado en el artículo 13.

Artículo 19. – Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 5

Sanción: 05/03/1998

Vetada: Decreto N° 262 del 12/03/1998

Publicación: BOCBA N° 409 del 19/03/1998

DECRETO Nº 262
BOCBA N° 409 del 19/03/98

Buenos Aires, 12 de marzo de 1998

Visto la Ley N° 5 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 5 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es el responsable de establecer la estructura y organización funcional de los organismos que dependen del Poder Ejecutivo;

Que la gobernabilidad de la Ciudad de Buenos Aires demanda que el Jefe de Gobierno adopte todos los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las funciones básicas que la Constitución le ha asignado, evitando peligros como el que implicaría un incremento de las erogaciones sin su correspondiente contrapartida de recursos, y que pondría de ser así, en serio riesgo el equilibrio de las finanzas de la Ciudad que se prevé alcanzar en el curso de 1998;

Que en los Mensajes de elevación de los proyectos de Presupuesto de los años 1997 y 1998 se dejó establecido en forma expresa cual es la política de administración de recursos humanos que sostiene esta administración, la misma no admite la incorporación masiva de nuevo personal a sus plantas toda vez que estas se encuentran cubiertas en demasía y sobre las cuales, consideraciones de tipo político y social han determinado no adoptar políticas más restrictivas sobre ellas

Que para obtener el financiamiento necesario que permita atender el pago de la deuda contraída por anteriores administraciones y realizar las obras previstas en el programa plurianual de inversiones de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el cuerpo legislativo e imprescindibles para mejorar la calidad de vida de los vecinos, requiere un alto nivel de credibilidad en el compromiso de la administración con una política seria en materia de ahorro en el gasto y de no aumento de la planta de personal

Que hasta ahora ello se ha logrado compatibilizar con una política sumamente prudente de personal a diferencia de la estratégica de expulsión seguida en el ámbito nacional, teniendo en cuenta la alta tasa de desempleo existente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fruto de dichas políticasmacroeconómicas

Que dichas políticas es de fundamental importancia teniendo en cuenta que el gasto en personal representa el 55% del gasto total y el gasto en inversión en obras sólo el 10%, y que esta composición se modificará en el actual ejercicio fiscal al volcarse mayores recursos a la obra pública, acción que será posible porque se revirtió la tendencia estructural a través de la adopción de políticas austeras de ahorro en el gasto corriente, que permitirán que en los próximos años el esfuerzo recaudatorio se destine a elevar la calidad de vida de los ciudadanos al contar con políticas sociales e infraestructura urbana adecuada

Que es necesario conservar un alto nivel de previsibilidad en los actos de gobierno condición imprescindible para reducir la incertidumbre de los vecinos y asegurar condiciones estables, especialmente en materia tributaria, para los inversores nacionales e internacionales que hoy ven a la Ciudad como un lugar seguro donde llevar a cabo significativos proyectos de inversión

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ordenanza Nº 52.237 (B.O. Nº 331 de fecha 25 de noviembre de 1997) se creó el Fondo de Transición Legislativa para el personal de planta permanente del ex Concejo Deliberante, a fin de atender las necesidades funcionales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires durante el período que dure la sustanciación de los concursos públicos abiertos establecidos para la cobertura de los cargos de ese cuerpo por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que el inciso quinto del artículo 18 de la mencionada Ordenanza, prevé la cesación de la relación de empleo público para el personal afectado al Fondo de Transición Legislativa, una vez finalizado su período de vigencia; y asimismo fija una indemnización en razón de dicho cese de la relación laboral

Que la medida no importa un desconocimiento de la estabilidad en forma prevista por los artículos 43 y 76 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que se ha producido la disolución de un organismo de gobierno, por mandato constitucional y se debe atender a las necesidades de la creación de la Legislatura.

Que el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 24.588 no resulta aplicable al caso, toda vez que se refiere a la continuidad de estructuras al momento de la transferencia del ex gobierno municipal al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aire, no pudiendo otorgarse más alcances que los allí establecidos, en virtud de la cláusula transitoria segunda de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que mediante la sanción de la Ley Nº 5 de fecha 5 de marzo de 1998 se crea a partir del 1ª de abril de 1998, el Programa de Capacitación y Relocalización a los efectos de que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires distribuya y relocalice en la adminstración de la ciudad al personal comprendido en el Fondo de Transición Legislativa mencionado en el considerando anterior, y que no hubiera optado por su retiro voluntario

Que resulta inconveniente el mantenimiento de una situación de carácter provisorio una vez que se ha determinado institucionalmente la solución correspondiente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Nº 52.237, la cual ya ha comenzado a aplicarse

Que la eventual integración de los agentes del ex Concejo Deliberante a la estructura adminstrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que plantea la Ley sancionada, podría generar situaciones de injusticia laboral y de discriminación más graves que las que intenta impedir, en virtud de la disparidad de remuneraciones que existen entre los agentes de la administración y los ex agentes del ex Concejo Deliberante

Que esta situación impediría el desarrollo de una política de recursos humanos imparcial y equitativa, que contemple el principio de igual remuneración por igual tarea, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el artículo 87 de la Contitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que en virtud de ello resulta necesario vetar la ley sancionada, a los efectos de evitar la aplicación de una medida inconveniente para la buena marcha de la administración y para la utilización adecuada de los recursos de los contribuyentes

Que este gobierno confia en que esta decisión abra lugar a una nueva consideración de ese Cuerpo Legislativo sobre el tema que complete la totalidad de los elementos involucrados

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 5 sancionada con fecha 5 de marzo de 1998.

Artículo 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

DE LA RUA

ADALBERTO RODRÍGUEZ GIAVARINI