Buenos Aires, 08 de marzo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Crease el «Fondo para la Compra, Puesta en Valor y Equipamiento del Edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Artículo 2º.- El «Fondo» creado en el artículo precedente estará constituido por parte del superávit operativo correspondiente al Ejercicio 2011 de la Legislatura de la Ciudad, hasta la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).
Artículo 3º.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a ampliar el «Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2011 deducido el monto afectado para la creación del Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2011, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.130
Sanción: 08/03/2012
Promulgación: De Hecho del 03/04/2012
Publicación: BOCBA N° 3889 del 11/04/2012