Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Desaféctase del distrito de zonificación C 3 I al inmueble sito en la intersección de las Avenidas Rivadavia y Medrano, de esta Ciudad, donde funcionara la confitería «Las Violetas».
Artículo 2º – Aféctase al distrito de zonificación Area de Protección Histórica –A.P.H., inmueble referido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 45.517, en un plazo de sesenta (60) días de recibida la presente. Las mismas contendrán criterios que aseguren la preservación de todos los elementos ornamentales y decorativos que lucen en el interior del inmueble.
Artículo 4º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la ciudad de Buenos Aires estudie la factibilidad del mantenimiento de la actividad desarrollada por la Confitería «Las Violetas».
Artículo 5º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 170
Sanción: 25/03/99
Promulgación: De Hecho del 29/04/99
Publicación: BOCBA N° 999 del 04/08/2000